SAP Lugo 275/2004, 22 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2004:1017 |
Número de Recurso | 304/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 275/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 275
En Lugo, a veintidos de octubre de dos mil cuatro
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 304/04, dimanante de los autos de Verbal nº 627/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Sarria , sobre filiación. Es parte apelante D. Braulio , asistido del letrado Sr. García Bernardo, y apelado Doña Ana María , representado por el Procurador Sra. Sabariz Garcia; D. Luis Andrés asistido del letrado Sr. Núñez Somoza; el Ministerio Fiscal; Doña Carmen y D. Iván , en situación procesal de rebeldía. . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.
El Juzgado de Primera Instancia 1 de Sarria en fecha trece de abril de dos mil cuatro, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Estimando la demanda presentada por la procuradora Doña Victoria Eugenia López Días, en nombre y representación de D. Braulio , asistido del letrado Sr. García Bernardo, contra Doña Ana María , representada por la procuradora Sra. Sabariz Garcia y asistida por el letrado Sra. Fernández Vidal; Doña Juana y D. Luis Andrés , representados por la procuradora Sra López Vila y asistidos del letrado Sr. Núñez Somoza; D. Iván , doña Carmen y el Ministerio Fiscal, debo:
Declarar que D. Braulio es hijo no matrimonial del fallecido D. Gabino .
Declarar que D. Braulio es el único y universal heredero de D. Gabino , al haber fallecido sin otorgar testamento.
Condenar a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, sin hacer expresa imposición de costas.
Imponer las costas del procedimiento a la parte demandante respecto a Doña Ana María y a D. Luis Andrés .
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, y, además:
De los datos obrantes en las actuaciones, se deriva que la valoración realizada por la Juzgadora a quo, ha de entenderse adecuada.
Giraba el recurso planteado , en torno a la disconformidad por la parte recurrente, respecto de la imposición a la misma, del pago de las costas relativas a los codemandados Doña Ana María y D. Luis Andrés .
Así, respecto a las alegaciones realizadas por la parte apelante, ha de ponerse de relieve lo siguiente:
Con relación a la codemandada Doña Ana María , en la misma parece claro que no concurre la cualidad de heredera de D. Gabino , con quien había estado casada, pero que se encontraba en situación de separación de hecho según consta en la sentencia,...
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