SAP Madrid 183/2005, 4 de Marzo de 2005
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2005:2374 |
Número de Recurso | 2/2005 |
Número de Resolución | 183/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ
MADRID
SENTENCIA: 00183/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915
N.I.G. 28000 1 7011787 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 2 /2005
Proc. Origen: FILIACION 587 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS
De: Marí Juana
Procurador: ROBERTO SASTRE MOYANO
Contra: Benjamín
Procurador: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO
SENTENCIA
Magistrados:
ILmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 4 de marzo de 2.005
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de reclamación de filiación no matrimonial seguidos, bajo el nº 587/2002, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante, Doña Marí Juana, representada por el Procurador Don Roberto Sastre Moyano y asistida por el Letrado Don Jorge Marfil Gómez.
De la otra, como apelado, Don Benjamín, quien no se ha personado en esta alzada.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, a excepción del tercero, por lo que luego se dirá.
Con fecha 29 de abril de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda que dio origen al presente procedimiento, interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Elvira, en nombre y representación de D. Benjamín, contra Doña Marí Juana, y, en su virtud, DECLARO LA FILIACION NO MATRIMONIAL de la menor Claudia en relación con demandante d. Benjamín. Asimismo ordeno la modificación de Claudia en el Registro Civil donde conste inscrito su nacimiento -Barcelona- y en el que deberá constar que D. Benjamín es el padre de la menor, con el correspondiente cambio de apellidos, de manera que deberá hacerse constar con el nombre de Claudia, hija de Benjamín y de Marí Juana. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días a partir de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 457 LEC. Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil de Barcelona en que se encuentra inscrito el nacimiento de la menor, con el fin de que se proceda a anotar en el mismo su nueva filiación, en adelante Claudia, con los efectos a ella inherentes, D. Benjamín ostentará la patria potestad compartida con Doña Marí Juana. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
En el referido procedimiento se dictó, en 28 de junio siguiente, Auto cuya parte dispositiva dice así: "Completar la sentencia dictada por este Juzgado en las presentes actuaciones de fecha 29-4-04, en el sólo sentido de incluir en la parte dispositiva de la misma "Las costas de este procedimiento deben serle impuestas al demandado". Firme que sea el presente, incorpórese este Auto al libro de sentencias con la que trae causa, dejando testimonio en autos. Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Marí Juana, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Benjamín escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 3 de los corrientes. En dicho acto se suscitó por el Tribunal cuestión acerca de la posible...
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