SAP Asturias 212/2000, 17 de Abril de 2000

PonenteJULIO FRANCISCO CARBAJO GONZALEZ
ECLIES:APO:2000:1605
Número de Recurso623/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2000
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 212/2.000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Julio Carbajo González

En Oviedo, a diecisiete de Abril de dos mil.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de MENOR CUANTIA nº 0055/98, Rollo nº 0623/99, procedentes del Juzgado de 1ª Inst e Instruc de LLANES ; entre partes, como Apelante D. Luis Miguel representado por el Procurador Don Salvador SUAREZ SARO bajo la dirección letrada de Don José M. GOMEZ- VARILLAS POSTIGO, como Apelado Dª. Mónica representado por el Procurador Doña Mª. Mercedes MARQUEZ CABAL bajo la dirección letrada de Don Félix ROZAS GURBINDO. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Inst e Instruc de LLANES, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 30 de Enero de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Vicente Buj Ampudia, en nombre y representación de D. Luis Miguel , contra Dª Mónica , representada por la Procuradora Dª. Sonia Galguera Amieva, con intervención del Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones en su contra deducidas; con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Luis Miguel se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día veintidós de marzo de dos mil, en cuyo acto la parte apelante instó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación, no compareciendo a la vista el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Carbajo González

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate en el presente recurso de apelación el pronunciamiento realizado por el Juzgado de Primera Instancia de Llanes que apreció la caducidad de la acción ejercitada por D. Luis Miguel en su demanda de impugnación de la filiación de la menor Luz , e impuso las costas originadas en aquella instancia, y su resolución exige con carácter previo la realización de una serie de consideraciones que ayuden a precisar convenientemente los términos del conflicto jurídico que se plantea. Resulta probado en autos que el actor contrajo matrimonio el día 8 de febrero de 1992 con Dña. Mónica , y que cuatro días más tarde realizó el reconocimiento de la filiación de la hija habida por la esposa de soltera, nacida en el año 1988, por comparecencia ante el Notario de Llanes que extendió la correspondiente escritura notarial aportada a los autos a los folios 7 y 8. Resulta acreditado asimismo que la esposa inicia procedimiento de separación conyugal que se resuelve por sentencia dictada el 18 de abril de 1997 que, entre otros pronunciamientos contempla el relativo a alimentos de la hija que se traduce en el establecimiento a su favor de una pensión alimenticia por importe de 25.000,- pts que el padre, actor y recurrente en esta litis, debería abonar mensualmente. Se presenta la demanda rectora de esta litis el día 2 de marzo de 1998.

Siendo estos los antecedentes del presente pleito, interesa realizar unas precisiones de estricto orden jurídico en relación a, por un lado, la naturaleza de la filiación controvertida, y, por otro, la naturaleza de la acción ejercitada en la demanda. En relación a la primera de las cuestiones señaladas debe precisarse por esta Sala que la filiación que corresponde a la menor Luz es la matrimonial y no la extramatrimonial como...

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