SAP Murcia 188/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:1779
Número de Recurso64/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 188/07ILMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de junio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal número 333/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Totana entre las partes, como actor y aquí apelado, don Jose Manuel , representado por el Procurador Sr. Berenguer López y defendido por la Letrada Sra. Aledo Martínez, y como demandado y aquí apelante don Cornelio , representado por el Procurador Sr. Vinader Moreno y dirigido por el Letrado Sr. Espadas Hernández. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 26 de julio de 2006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Berenguer López, en nombre y representación del D. Jose Manuel contra D. Cornelio , Dª Soledad y D. Donato , sin expresa condena en costas.

Se determina la FILIACIÓN NO MATRIMONIAL del actor, declarando que D. Cornelio es el padre biológico de D. Jose Manuel . En consecuencia, declaro que D. Donato no es el padre biológico y real de D. Jose Manuel .

Emítase al efecto, cuando la presente sentencia sea firme, el correspondiente mandamiento al Registro Civil de Mazarrón, para que haga constar la paternidad de D. Cornelio con la consiguiente cancelación de los asientos contradictorios en los que conste la paternidad de D. Donato , así como la cancelación de cualquier otro asiento contradictorio que pudiera existir. Igualmente inscríbase, en consecuencia, como primer apellido del actor " Cornelio " permaneciendo igual el nombre y segundo apellido que ahora constan.

Declaro que corresponde a D. Cornelio todos los derechos y deberes que la paternidad impone, asumiendo las obligaciones inherentes a la paternidad declarada, sin aplicación de lo dispuesto en el art. 111 C. Civil por expresa petición del hijo mayor de edad.

Se condena a Dª Soledad y a D. Donato a estar y a pasar por las anteriores declaraciones."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Cornelio interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 64/07 , donde se personaron las partes con la representación citada en el encabezamiento. No habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia. Por providencia de 12 de abril de 2007 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 12 de junio siguiente en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Frente a la sentencia que determina la filiación no matrimonial del recurrido fijando la paternidad del recurrente, se alza este alegando diversos motivos que trataremos de ordenar, empezando por los obstativos.

Se dice en el recurso, que la negativa del demandado a someterse a las pruebas biológicas de paternidad no se funda en problemas de salud, cuestión esta que la sentencia apelada desmonta de raíz, si no en el amparo que la doctrina constitucional al respecto le otorga. Nada mas lejos de una interpretación correcta de dicha doctrina. El TC no dice ni podría decir, que quien esté en la creencia de que no existen pruebas o indicios de la filiación reclamada, ostenta la facultad de negarse a someterse a las pruebas biológicas. La filiación puede establecerse solo con la prueba biológica de forma taxativa y el propio TC en su Sentencia 118/2006 hace una valoración constitucional respecto...

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