SAP Pontevedra 463/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2007:2397
Número de Recurso4150/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6, sede en Vigo

PONTEVEDRA

00463/2007

Rollo Civil núm. 4150/06

Procedimiento Origen: Juicio de Filiación nº 965/04

Organo de Procedencia: Juzgado 1ª Instancia Nº 7 de Vigo

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, DON JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 463

En Vigo, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio de Filiación nº 965/04, sobre reconocimiento de paternidad y reclamación de alimentos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 4150/06, en los que aparece como parte Apelante- demandada, D. Mariano, representado por el Procurador D. José A. Fandiño Carnero y asistido por el letrado Dª Virginia Blanco Corral, y como parte Apelada- demandante, Dª Carmen (en representación de su hija menor de edad Carmen ) y a su vez representada por el Procurador D. José Marquina Vázquez y asistida del letrado D. Juan Areses Trapote; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Vigo, con fecha 19 de enero de 2006 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda promovida por el procurador D. José Marquina Vázquez en nombre y representación de Dña. Carmen quien, a su vez actúa en representación de su hija menor Carmen frente a D. Mariano debo declarar y declaro que la menor Carmen es hija no matrimonial del demandado, condenándole a prestarle alimentos en la cuantía de 601 euros mensuales, y acordando, al propio tiempo la exclusión del mismo en el ejercicio de la patria potestad, así como la rectificación del correspondiente asiento del Registro Civil de tal modo que la menor lleve el apellido paterno, con imposición a aquél, de las costas causadas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación del Sr. Mariano, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Y una vez cumplimentados los trámites legales y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Secretaría, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Personadas las partes en esta segunda instancia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por la representación procesal de Doña Carmen frente a Don Mariano, en ejercicio de una acción de reclamación de filiación no matrimonial, se alza el referido demandado interesando su revocación y que se desestime la demanda interpuesta. En apoyo de sus pretensiones alega como único motivo impugnatorio el error en la apreciación de las pruebas practicas, motivo que basa en una serie de alegatos a los que se dará respuesta en los siguientes fundamentos.

SEGUNDO

Se dice en el recurso que la sentencia de instancia vulnera la doctrina del Tribunal Supremo y por ende del Tribunal Constitucional en tanto que la paternidad no puede deducirse sólo de la negativa a la realización de la prueba biológica, sino que se requieren "serios indicios" de la relación de las partes que en el caso no concurren.

Frente a estas alegaciones debemos señalar, en primer lugar, que en modo alguno la juzgadora a quo ha valorado la negativa del apelante a someterse a las pruebas biológicas, cuya práctica había sido acordada, como una ficta confessio, sino que la ha valorado como un indicio que junto a los restantes elementos probatorios obrantes en autos la ha llevado a estimar la demanda, en concordancia con la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que expone en el fundamento de derecho segundo de su sentencia.

En segundo lugar, cabe señalar que tal negativa, rotundamente evidenciada ante el Juzgado, no compareciendo a la realización de la misma en dos ocasiones, ni tampoco a la practica del interrogatorio, no revela sino una clara actitud obstruccionista en el recurrente, la cual constituye de acuerdo con la evolución de la...

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