SAP La Rioja 350/2000, 27 de Junio de 2000
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2000:544 |
Número de Recurso | 89/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 350/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 350 DE 2000
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 309/98, rollo de Sala n° 89/00, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Calahorra (La Rioja ), recurrida por Dª. Sara , en su nombre y en el del menor Eugenio , representada en este Tribunal por la Procuradora Sra. Marco Ciria y asistida del Letrado Sr. Reinares Lorente; siendo apelados: 1° rebelde, D. Eugenio ; y 2°.- el MINISTERIO FISCAL; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.
Que con fecha 22 de noviembre de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Del Pino, en nombre y representación de don Eugenio , debo declarar y declaro la nulidad de la filiación determinada en virtud del reconocimiento efectuado por don Eugenio respecto de Eugenio , y en consecuencia la nulidad del reconocimiento de paternidad realizado por el actor ante el encargado del Registro Civil con fecha de 26 de marzo de 1998; se acuerda la rectificación de la inscripción de nacimiento de Eugenio de acuerdo con las anteriores declaraciones. Sin hacer especial pronunciamiento respecto de las cotas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 2 de junio de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
El recurso de apelación que motiva la formación de la presente causa, en un procedimiento de impugnación de filiación paterna, se produce en circunstancias que exigen una explicación previa, dirigida a delimitar los términos del debate en esta causa.
Así el recurso lo interpone la representación de la madre del menor quien ni durante la primera instancia ni tampoco en esta apelación ha discrepado de la pretensión del demandante, tendente a impugnar su paternidad. E1 recurso lo motiva el contenido del segundo de los autos aclaratorios, el dictado el 13 de enero del año 2000 , en el que con la finalidad de dar cumplimiento a lo resuelto en sentencia y acordar la rectificación de los asientos extendidos en el Registro Civil, se ordena la inscripción de la filiación con los apellidos de don Germán , cónyuge de la demandada, invocándose en el auto aclaratorio lapresunción de paternidad establecida en el artículo 116 del Código Civil .
En su pretensión en segunda instancia la apelante solicita que se proceda a la inscripción del menor con los apellidos correspondientes a la madre ( Sara ), sin apreciar la mencionada presunción de paternidad matrimonial.
El motivo de recurso debe ser estimado, evitando con ello lo que podría ser un nuevo procedimiento de impugnación de paternidad. Como manifestó en declaración testifical el cónyuge de la demandada, prueba practicada en segunda instancia, desconocía en absoluto el hecho del nacimiento de la menor, ningún contacto ni relación ha mantenido con la madre desde al menos siete meses antes de formular la demandada de separación. La demandada y su esposo firmaron el convenio regulador en diciembre de 1997, en tanto que el nacimiento del niño se produjo en marzo de 1998. Con estos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba