SAP Córdoba 307/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2007:1005
Número de Recurso351/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA 307/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN CIVIL

Iltmos Sres:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

APELACIÓN CIVIL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CÓRDOBA

FILIACIÓN Nº 1184/05

Rollo: 351/06

En Córdoba, a veinticinco de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DON Benjamín, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Merinas Soler y asistido del Letrado Sr. Galán Jiménez contra Dª Laura, y contra los herederos de D. Luis Alberto, interviniendo en tal concepto Dª Marí Trini y SEMINARIO MAYOR DIOCESANO SAN PELAGIO DE CÓRDOBA, siendo ambos representados por la Procuradora Sra. Giménez Jiménez y asistidos por el Letrado Sra. Ranz Garijo, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 4 de Córdoba, con fecha 26 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Merinas Soler, en nombre y representación de D. Benjamín contra Dª Laura y los herederos de D. Luis Alberto (Dª Marí Trini y el Seminario Mayor Diocesano San Pelagio de Córdoba),

  1. - Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos en la demanda.

  2. - No se imponen a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de esta Audiencia, que formó el correspondiente rollo. Practicada la prueba acordada de oficio se celebró Vista el día 24.7.07, quedando para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se alza el recurrente contra la Sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba. Se afirma por el mismo que existe prueba indiciaria de entidad suficiente para llegar a la...

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