SAP Guipúzcoa 280/2004, 16 de Diciembre de 2004
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2004:1305 |
Número de Recurso | 3217/2004 |
Número de Resolución | 280/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007 Tfno.: 943-000713
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.05.2-03/002509
R.apelación L2 3217/04
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia)
Autos de Filiación L2 175/03
|
|
|
|
Recurrente: María Cristina
Procurador/a: INES PEREZ-ARREGUI DE CODES Abogado/a: ESPERANZA GARCIANDIA MUGICA
Recurrido: Juan y MINISTERIO FISCAL .
Procurador/a: ISABEL NATALIA CACHO ECHEVERRIA y - - Abogado/a: IÑIGO LAREQUI ARCOS y - - .SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciseis de diciembre de dos mil cuatro.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Filiación L2 175/03, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia ) a instancia de María Cristina apelante - DEMANDADA, representado por el Procurador Sr./Sra. INES PEREZ-ARREGUI DE CODES y defendido por el Letrado Sr./Sra. ESPERANZA GARCIANDIA MUGICA contra D./Dña. Juan y MINISTERIO FISCAL . apelado - DEMANDANTE , representado por el Procurador Sr./Sra. ISABEL NATALIA CACHO ECHEVERRIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. IÑIGO LAREQUI ARCOS ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 DE MAYO DE 2004 . ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "Que, con estimación íntegra de la demanda formulada por D. Juan contra Dª María Cristina , en nombre propio y como representante legal del menor Miguel , debo declarar y DECLARO la filiación paterna no matrimonial del actor respecto al menor, debiéndose practicar la correspondiente inscripción en el Registro Civil de tal forma que tras el nombre deberá figurar el primer apellido del padre, y en los demás Registros Públicos que proceda.".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrado Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y;
En el recurso de apelación formulado por Dª María Cristina se solicita la práctica de la prueba biológica, a las que se había negado en primera instancia, en aras a la garantía y defensa de los derechos de su hijo, considerando que lo mejor sera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba