SAP Santa Cruz de Tenerife 405/2004, 10 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2004:1797
Número de Recurso431/2004
Número de Resolución405/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZD. Macarena Concepción González DelgadoDª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

SENTENCIA NÚM. 405/2004

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante D. Sebastián , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Güimar, en autos de Juicio de Filiación nº 428/2003, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Rita Rodríguez Dorta bajo la dirección del Letrado D. Lorenzo Iniesta Prados en nombre y representación de D. Sebastián , contra Dª. Isabel , representado por la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López, bajo la dirección del Letrado D. Fernándo Acosta Verona y el Ministerio Fiscal (ref. 2482/03) ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rita Rodríguez Dorta, en nombre y representación de Don Sebastián contra Doña Isabel representada por la Procuradora Doña Beatriz Reyes Gómez, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado por el actor por caducidad de la acción. No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas .".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez ; sin que se personara en esta alzada la parte apelante y personándose oportunamente la parte apelada por medio de la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López, bajo la dirección del Letrado D. Fernándo Acosta Verona ; señalándose para votación y fallo el día 6 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, que desestima íntegramente la demanda por entender que la acción ejercida por el actor ha caducado, sin hacer imposición de las costas causadas, es recurrida por esta última parte, que solicita su revocación y la total estimación de su demanda, tendente a la declaración de que el mismo no es el progenitor del menor Ernesto , como consta biológicamente probado, así como los efectos inherentes a ello, incluso para la inscripción de la sentencia en el Registro Civil. Como alegaciones del recurso, aduce el referido apelante que no se ha probado la manifestación de la parte contraria de que ya antes del nacimiento del mencionado menor tuvo conocimiento de que no era hijo biológico suyo y de que no obstante ello accedió a que fuera inscrito como tal en el Registro Civil, y arguye que en el acto de la vista tanto ambas partes como el Ministerio Fiscal estuvieron de acuerdo en estar al resultado de la prueba biológica; insiste en que existe en el presente caso un claro error de conocimiento por él, al tiempo de practicarse la inscripción registral del menor, considerando que en los autos hay pruebas bastantes acreditativas del momento en que comenzó a saber o más bien a sospechar que no era hijo biológico suyo, posterior a aquella inscripción, siendo entonces cuando inicia los trámites para la determinación de la correcta paternidad de aquél, no habiendo sido posible ejercer la acción contemplada en el artículo 136 del Código Civil porque en ese periodo estaba convencido de que el niño que inscribía era suyo, acudiendo a la regulada en el artículo 141 del mismo cuerpo legal; reseña la jurisprudencia que, según el mismo, estima aplicable; niega la existencia de una estabilidad familiar en la actualidad al hallarse separadas legalmente ambas partes litigantes.

La parte demandada, aquí apelada, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia...

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