SAP Santa Cruz de Tenerife 65/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2006:275
Número de Recurso591/2005
Número de Resolución65/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

PABLO JOSE MOSCOSO TORRESEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZPILAR ARAGON RAMIREZ

S E N T E N C I A Nº 65.

Rollo nº. 591/05.

Autos nº. 170/02.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de febrero de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º TRES DE LA LAGUNA, en los autos n.º 591/05 , seguidos por los trámites del Juicio Impugnación Paternidad Filiación y promovidos, como demandante, por DON Inocencio, representado en esa por la Procuradora Doña Natalia de la Rosa Pérez y dirigido por el Letrado Don Juan Camilo Bautista Hernández, contra DOÑA Carla, representada en esa instancia por el Procurador Don Julio César Obon Rodríguez y dirigida por la Letrada Doña María Belén Hernández Martín, y la intervención del MINISTERIO FISCAL; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Mª Carmen Serrano Moreno dictó sentencia el dieciocho de marzo de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Inocencio, representado por la procuradora Sra. DE LA ROSA PEREZ, considerando caducada la acción.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que el Ministerio Fiscal, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veinticuatro de noviembre pasado, incoar el presente rollo y designar Ponente, y por providencia de once de enero señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día quince de febrero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la acción de impugnación de la paternidad ejercitada por Don Inocencio con respecto a su hija Carla al entender que ha transcurrido el plazo de caducidad de un año establecido en el artículo 136 del Código Civil . Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el demandante, al que sólo se opuso el Ministerio Fiscal

SEGUNDO

En la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo pueden encontrarse resoluciones ( SSTS de 30 de Enero de 1.993, 23 de Marzo de 2.001, 3 de Diciembre de 2.002 y 15 de Septiembre de 2.003 ) que, aunque coexistentes con otras de signo contrario (así, las SSTS de 22 de Diciembre de 1.993, 20 de Junio de 1.996, 10 de Febrero de 1.997, 21 de Julio y 30 de Septiembre de 2.000 y 26 de Junio de 2003 ), han entendido que la acción de impugnación de la paternidad matrimonial establecida en el artículo 136 del Código Civil puede ejercitarse desde que el padre registral conoce no serlo biológicamente, invocando tales resoluciones el espíritu y finalidad que han de guiar la aplicación de las normas -artículo 3.1 del Código Civil - y considerando que una interpretación rigurosa del precepto, aisladamente considerado, incurriría en contradicción con el artículo 39 de la Constitución y generaría un efecto de indefensión vedado por el artículo 24 de la CE , debiéndose evitar el éxito de una actuación fraudulenta prohibido por el artículo 6.4 del Código Civil . La mencionada sentencia de 15 de Septiembre de 2.003 , en un caso en que se ejercita la acción de impugnación de la paternidad transcurrido en exceso el plazo legal de un año previsto en el artículo 136, cuando el padre se enteró de su esterilidad y se practicaron pruebas biológicas que excluían su paternidad, establece que el "dies a quo" se cuenta desde el momento en que el demandante tuvo conocimiento cierto, apoyado en prueba científica, de su incapacidad para procrear, lo que ratificó la prueba practicada de investigación de la paternidad; y ello, porque en los casos en que la paternidad resulta totalmente descartada, ofrece serios problemas de contradicción con los principios que informan la Ley de 13 de Mayo de 1.981 , al resultar patentizada su tendencia a que prevalezca la verdad real sobre...

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