SAP Barcelona 193/2005, 12 de Abril de 2005
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2005:3382 |
Número de Recurso | 652/2004 |
Número de Resolución | 193/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Dª. ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUSDª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLOD. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 652-2004
VERBAL núm. 663-2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA
S E N T E N C I A n ú m. 193/2005
Ilmos. Sres.
D./Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D./Dª. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a doce de Abril de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 663-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Jorge, contra D/Dª. Dolores; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Jorge, representado por el Procurador DON ERNEST HUGUET FORNAGUERA contra DOÑA Dolores, representada por el Procurador DOÑA MARINA PALACIOS SALVADO, y se acuerda: 1º) Se atribuye la guarda y custodia de Patricia a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2º) se establece en esta resolución la obligación a la madre de aportar, en el plazo de VEINTE DÍAS, acreditación del inicio de la terapia psicológica en el CSMA y en el CAS Garvinet, y asimismo que por la madre se aporten informes trimestrales de los referidos centros en relacion con el seguimiento de la terapia y el resultado de la misma, en orden al mantenimiento de la medida de atribución de la guarda y custodia de la hija. Se acuerda que por el S.A.T.A.V. se realice un informe de seguimiento de las medidas acordadas. 3º) Como régimen de visitas en favor del padre se establece, en defecto de otro acuerdo entre ambos progenitores, el siguiente: A) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, en que el padre lo recogerá hasta el domingo a las 20 horas B) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a falta de otro acuerdo entre los padres, la primera mitad los años pares al padre y los impares a la madre y C) un día entre semana - miércoles, en defecto de otro acuerdo, desde la salida de la escuela hasta el día siguiente en que el padre llevará a la niña a la escuela. 4º) En concepto de alimentos para la hija el padre abonará mensualmente a la madre la cantidad de 240.- euros , que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la libreta que la parte demandante indique al Juzgado, cantidad que será actualizada anualmente, según el incremento del I.P.C., a contar desde el auto de medidas cautelares de fecha 14 de agosto de 2003. No se hace especial pronunciamiento en costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza el apelante contra la resolución impugnada , en primer lugar, en cuanto otorga a la demandada la guarda y custodia de la hija común, Patricia, nacida el 29-7-2001 y cuya paternidad se declaró en virtud de la sentencia de 21-10-2002 dictada en el procedimiento sobre reclamación de filiación instado por la demandada, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se le otorgue a él; en segundo lugar, y subsidiariamente, estima excesiva la...
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