SAP Córdoba 38/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2000:202
Número de Recurso312/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 38/00

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. EDUARDO BAENA RUIZILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En Córdoba, a catorce de febrero de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantia nº 327/97 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba entre los demandantes Dª María Inmaculada Y D. Agustín representados por la Procuradora Sra. Amo Triviño y defendidos por la Letrada Sra. Sánchez Sicilia y los demandados Dª Elena Y HNOS. Fátima Alberto Olga Erica Almudena representados por el Procurador Sr. Cobos Ruiz de Adana y defendidos por el Letrado Sr. Jordano Salinas siendo parte el Ministerio Fiscal sobre reconocimiento de filiación pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO BAENA RUIZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora doña Lucia Amo Triviño, en representación de doña María Inmaculada y don Agustín , frente a doña María Inmaculada , declarada en rebeldía, doña Elena y doña Fátima , doña Erica , don Alberto , Doña Olga , y doña Almudena , representados que estuvieron por el Procurador don Alberto Cobos Ruiz de Adana, y habiendo sido para el Ministerio Fiscal, debo de declarar y declaro que don Agustín

, nacido en Córdoba el día 16 de enero de 1961, y, que doña María Inmaculada , nacida en Córdoba el día 20 de septiembre de 1969, son hijos no matrimoniales de don Santiago y ello con todos los derechos que de dicha declaración se deriven; no procede la expresa imposición de las costas causadas, debiendo cada parte de abonar la causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelantes y apelados con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con asistencia de todas las partes solicitando la revocación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Con suspensión del plazo para dictar sentencia para mejor proveer se acordó la práctica de prueba con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal, en evitación de inútiles repeticiones, hace suyas en esta sentencia las valoraciones del Juez de instancia sobre la prueba practicada así como cuantas consideraciones tiene ya plasmadas en la resolución dictada en esta alzada de 19 de Enero del presente año, dentro de la fase abierta de diligencias para mejor proveer.

A partir de tal premisa, si lo que se quiere por la parte recurrente es hacer ver a la Sala que no existen pruebas concluyentes de las relaciones sexuales entre la madre de los actores y el padre y esposo de los demandados al tiempo de la concepción de aquellos, así como una posesión de estado con los requisitos que esta comporta (S. 24-10-98), este Tribunal no tiene inconveniente alguno en reconocerlo.

Ahora bien, si existen pruebas o indicios que revelan la probable relación sentimental y la unión carnal, sobre la que no es posible esperar una prueba plena y directa, aceptando que el articulo 127 contempla dos clases de pruebas: las directas o biológicas, y las indirectas o presuntivas, admitiendo el art. 135 declaración de filiación con apoyo en las pruebas indirectas.

SEGUNDO

Descendiendo a la prueba practicada se aprecia que la testigo Dª Raquel (folios 153, 133v y 287v) reconoce que la actora María Inmaculada se entrevistaba con el que afirma ser su padre y que este le pagaba dinero para matricula, cursos y libros, así como que la persona...

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