SAP Barcelona 241/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:3849
Número de Recurso1063/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 1063/2007-R

PROCEDIMIENTO FILIACIÓN Nº 837/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 241/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Filiación nº 837/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Isabel representada por el Procurador D. Marcel Miquel Fageda y dirigida por el Letrado D. Josep Mª. Barat Berch contra D. Luis representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y dirigido por el Letrado D. José Antonio Sanchez Molina y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Marzo de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DON MARCEL MIQUEL FAGEDA en nombre y representación de DOÑA Isabel contra DON Luis, debo declarar y declaro haber lugar a la reclamación de la paternidad formulada por Doña Isabel con respecto del menor Luis Enrique contra Don Luis, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, las siguientes medidas: A) Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, manteniéndose la titularidad de patria potestad de patria potestad compartida por ambos progenitores y el ejercicio de la misma se atribuye en exclusiva a la madre.- B) No se establece un régimen de visitas paterno filial.- C) Se condena al demandado al pago de una pensión de alimentos para el hijo en la cuantía de 200.- euros al mes, pagaderas dentro de los cinco primeros días del mes, por meses adelantados a ingresar en la cuenta o libreta de la entidad bancaria que la madre indique al efecto y que será actualizada anualmente conforme al I.P.C. indicado por el organismo competente a contar desde la fecha del auto de medidas cautelares.- No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

La sentencia dictada en primera instancia declara haber lugar a la reclamación de la paternidad formulada por la Sra. Isabel, contra el...

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