SAP Cantabria 513/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2006:1504
Número de Recurso430/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00513/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 430/06

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 513/06

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua

Doña Milagros Martínez Rionda

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En la Ciudad de Santander a cinco de octubre de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio de Filiación número 39 de 2006, Rollo de Sala número 430 de 2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Augusto contra D. María Virtudes y siendo parte el Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. María Virtudes, representado por el Procurador Sr. Oquiñena Bascones y dirigido por el Letrado Sr. Bercedo Sanz; y parte apelada D. Augusto, representado por el Procurador Sr. Quiros Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Herrera Herraz siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Doña Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veintiuno de abril de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal promovida por el procurador D. Fermín Bolado Gómez, en nombre y representación de D. Augusto, contra DOÑA María Virtudes, representada por el procurador D. Francisco Javier Calvo Gómez, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el actor no es el padre biológico del menor Víctor, siendo nula la filiación determinada en virtud de reconocimiento efectuado ante el encargado del Registro Civil de Cillorigo de Liébana en fecha 3 de noviembre de 2003 y que consta en la inscripción de nacimiento del citado menor practicada en el Tomo 70 página 309 Sección 1ª del citado Registro".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día tres de octubre de los corrientes, quedando pendiente de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Mantiene la parte apelante la falta de legitimación del actor para acudir al ejercicio de la acción del art. 140 del Código Civil, aduciendo, en síntesis, que la falta de coincidencia entre la realidad registral y la biológica no es sino la consecuencia del reconocimiento voluntariamente efectuado ante el encargado del Registro Civil, sin que mediara vicio de la voluntad, de forma que habiendo trascurrido el plazo de un año al que se refiere el art. 141...

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