SAP Girona 26/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT |
ECLI | ES:APGI:2007:134 |
Número de Recurso | 604/2006 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 26/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 604/2006
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 OLOT
Procedimiento: nº 297/2005
Clase: filiación
SENTENCIA 26/2007.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veintidos de enero de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Mónica
( Jesús Ángel, hijo), representado/a por el/la Procurador/a Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL y defendido/a por el/la Letrado Don XAVIER ROCA IBERN.
Ha sido parte apelada D. Emilio representado/a por el/la Procurador/a Dña. IRENE CANTÓ BATALLÉ; y interviniendo el MINISTERIO FISCAL.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Emilio contra Doña Mónica ( Jesús Ángel hijo).
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Emilio contra Mónica y Jesús Ángel.
Se declara la filicación paterna de Emilio respecto al menor Jesús Ángel a quien corresponderá como apellidos, y en este orden, el primero de los del padre y el primero de los de la madre. "
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día veintidós de enero de dos mil seis.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
El demandante ejercitó una acción de reclamación de filiación paterna. Entre otras peticiones que no han motivado especial controversia en la primera instancia, interesó que se modificasen los apellidos del hijo común de los litigantes, que ahora lleva los dos de la madre, de manera que primero apareciese el del padre y segundo el de la madre.
La sentencia de primera instancia ha estimado esta pretensión.
La demandada impugna dicho pronunciamiento alegando que el juez que la redactó ha aplicado de manera automática lo dispuesto en el artículo 109 del Código Civil, sin ponderar las circunstancias concurrentes, en concreto, la falsedad de la afirmación del padre en el sentido de que desconocía que la madre impuso al hijo sus dos apellidos. Por el contrario, sostiene que tal actuación fue conocida y consentida por el primero. En consecuencia, de manera principal solicita que el hijo siga llevando los dos apellidos de la madre y, de forma subsidiaria que el primero de ellos sea el primero de la madre y el segundo el primero del padre.
El artículo 113.2 del CF establece, en lo que aquí interesa, que la filiación determina los apellidos. No obstante, no contiene regulación alguna acerca del orden de los mismos en caso que la filiación esté determinada tanto en línea materna como paterna.
El artículo 109 del Código Civil, tras sentar el mismo principio que la indica Llei catalana, añade que en el caso que la filiación esté determinada por ambas líneas, los progenitores pueden acordar el orden de transmisión al hijo de sus respectivos primeros apellidos, siempre que lo hagan antes de la...
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