SAP Jaén 269/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2003:1406
Número de Recurso270/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 269/03

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Treinta y uno de Octubre de dos mil tres.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en primera instancia con el núm. 196 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 270/2003 a instancia de Dª. Irene , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Señor Secaduras Ruiz y defendida por el Letrado D. Tomás Sánchez Prieto, contra Dª. Clara , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ogáyar Amezcua y defendida por el Letrado D. Julián Casero Gilabert, que se allanó a la demanda, D. Pedro Enrique y Dª. Aurora , representadas por la Procuradora Dª. Isabel Soto Gonzalo, y defendidas por el Letrado D. Rafael García Carbonell, contra el Ministerio Fiscal y D. Juan , declarado en rebeldía.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo (Jaén), con fecha Veintiocho de Marzo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "SE DESESTIMA LA DEMANDA presentada por la procuradora doña Mª del Señor Secaduras Ruiz, en nombre y representación de doña Irene sin entrar a conocer del fondo del asunto, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. Irene , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la infracción de precepto legal y doctrina jurisprudencial, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por los demandados personados, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora de este procedimiento se opuso a la Sentencia de Instancia, tomando como base la infracción de preceptos legales y de la Jurisprudencia aplicable. No obstante, se desestimarán sus pretensiones porque aquella Resolución resulta ajustada a Derecho.

Se ejercita en este procedimiento la acción de reclamación de paternidad contra el Ministerio Fiscal, los herederos de D. Enrique , D. Pedro Enrique y Dª. Aurora , ampliándose la demanda inicial para salvar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, contra D. Juan .

Como mantiene la Juzgadora de Instancia, constituye un derecho natural, el interés justificado que asiste a los hijos de saber y conocer quien es su padre y se presenta encuadrable en la Tutela Judicial Efectiva que a los mismos ha de otorgársele por integrarse en la moral jurídica y normativa Constitucional (artículo 39), e incluso resulta necesaria para la determinación genética y puede ser vital para preservar la salud (S.T.S. 863/2000 de 02 de Octubre R.J. 2000/7.038).

En el supuesto enjuiciado...

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