SAP León 73/2002, 28 de Febrero de 2002

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2002:347
Número de Recurso477/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2002
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 73/02

Iltmos. Sres:

D. José Rodríguez Quirós.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Manuel García Prada.- Magistrado

En la Ciudad de León a veintiocho de febrero de dos mil dos.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C, S.A. representado por el Procurador María Lourdes Diez Lago y asistido del letrado Angel Penedo Nieto y como apelado TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Alfonso Lozano Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado num. 4 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Lourdes Diez Lago en nombre y representación de Hispamer Servicios Financieros E.F.C., S.A. contra la Tesorería General de la Seguridad Social y Trinidad , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 13 de julio de 2000, se interpuso recurso por la parte demandante, emplazándose a las partes ante este Tribunal, y remitiéndose todo lo actuado a esta Sección Primera.

TERCERO

Incoado Rollo de Sala, se personó el Procurador María Lourdes Diez Lago en representación de Hispamer Servicios Financieros E.F.C., S.A. y el Letrado de la Administración de laSeguridad Social en representación y defensa de la Tesorería General de la Seguridad Social, y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada.

En la vista de apelación el Letrado de Hispamer Servicios Financieros E.F.C., S.A. interesó la revocación de la sentencia de instancia y que se dictase otra conforme se tenia interesado en instancia acogiendo la tercería de dominio con imposición de las costas de instancia a los demandados que dieron lugar al planteamiento del procedimiento.

El Letrado de la Seguridad Social interesó la desestimación del recurso de apelación, confirmación de la sentencia e imposición de costas, permaneciendo en situación de rebeldía la codemandada Trinidad .

CUARTO

La sentencia es dictada dentro de plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SIN ACEPTAR los de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Ejercitándose por Hispamer Servicios Financieros

E.F.C., S.A. contra la Tesorería General de la Seguridad Social y Dª Trinidad acción de Tercería de dominio al amparo del artículo 1.523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 y sus concordantes del mismo Cuerpo Legal y 348 y concordantes del C.Civil en relación con el vehículo RO-....-EH que fue embargado a Trinidad por la Tesorería General el día 10 de noviembre de 1.998 aportándose por la actora como elemento fáctico de la acción ejercitada el contrato de fecha 13 de octubre de 1.997 nominado como "Contrato de Financiación a Comprador a Bienes Muebles" (f. 26), que consta debidamente inscrito en el Registro Provincial de venta a plazos de León, y admitidos tales hechos por las partes litigantes,...

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