SAP Baleares 246/2002, 9 de Abril de 2002

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2002:927
Número de Recurso423/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2002
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA n° 246/2002

En Palma de Mallorca, a nueve de abril de dos mil dos.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio de COGNICIÓN seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Palma, estando el número de autos y rollo de sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante VOLKSWAGEN FINANCE S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO, y como parte demandada-apelada D° Romeo , no interviniente en esta alzada y declarado en situación procesal de rebeldía en la primera instancia; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma en fecha 25 de enero de 2001 en los autos de juicio de cognición número 16/00, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"QUE ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de la entidad Volkswagen Finance S.A establecimiento financiero de Crédito, que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales d. Alejandro Silvestre Benedicto, contra D. Romeo , DEBO CONDENAR Y CONDENO al citado demandado a que abone a la parte actora, la suma de SETECIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL, CIENTO SETENTA PESETAS, (748.170), más intereses legales de la citada cantidad, desde la fecha de la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondio a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de laparte demandante, y fue admitido en ambos efectos, sin que fuera propuesta en el Rollo de apelación la práctica de prueba, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando finalmente concluso para dictar sentencia en segunda instancia y obrando en autos el escrito de apelación de la parte actora, el cual será objeto de resumen en la parte dispositiva de la presente resolución, no habiendo intervenido en esta fase apelatoria la parte demandada, ya declarada en situación procesal de rebeldía en primera instancia.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por el trámite del juicio de cognición, la entidad actora, VOLKSWAGEN FINANCE S.A., dirigía acción de reclamación de cantidad por importe de 748.170 pesetas de principal, más los intereses de demora pactados, a razón del 2% mensual desde las fechas de los vencimientos no satisfechos, contra D° Romeo , quien suscribió con la hoy demandante en fecha 4.10.95 un contrato de financiación a comprador de automóviles, inscrito en el Registro Mercantil de Mallorca con el número 5.359 en fecha 9.10.95, en relación con el vehículo Audi 90, TN-....-OL , por precio total de 1.995.120 pesetas, dejando de pagar posteriormente los plazos desde el mes de mayo de 1998, por lo que se le reclama la citada suma, resultante de la liquidación correspondiente.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda formulada a instancia de la entidad VOLKSWAGEN FINANCE S.A., condenando a D° Romeo a que abone a la parte actora la suma de 748.170 pesetas de principal, si bien no concedio el interés de demora pactado al 2% mensual, sino los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, imponiendo asimismo el pago de las costas...

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