SAP A Coruña, 20 de Octubre de 2000

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2000:3781
Número de Recurso642/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

Número:

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRIGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veinte de octubre de dos mil.

Visto el presente recurso de apelación, tramitado bajo el número 642 de 1.999, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que al margen se expresan, interpuesto en los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, ante el que se tramitaron bajo el número 208/98 , en los que son parte, como apelantes, el demandante DON Carlos Miguel , mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela, con domicilio en el Castiñeiriño, DIRECCION000 , NUM000 , representado por la Procuradora doña María del Carmen Camba Méndez, y dirigido por el Abogado don Ramón Barca Ramos; y los demandados DON Jose Francisco , mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela, con domicilio en la CALLE000 , NUM001 - NUM002 NUM003 ; y DON Pedro Miguel , mayor de edad, vecina de Trazo (La Coruña), con domicilio en Xavestre, DIRECCION001 , NUM004 , ambos representados por la Procuradora doña Paloma Rodríguez Puente, y dirigidos por el Abogado don Ramón García Seara; habiendo sido parte en la instancia "SUPERMERCADOS VENESPA, S.L.", con último domicilio en Santiago de Compostela, RUA000 , NUM005 , actualmente en ignorado domicilio, habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía en la instancia; y DOÑA María Teresa , mayor de edad, vecina que fue de Santiago de Compostela, con domicilio en RUA000 , NUM005 , actualmente en ignorado domicilio, habiendo sido declarada en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando los autos sobre acciónreivindicatoria de vehículo automóvil, en virtud de pacto de reserva de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 4 de diciembre de 1.998, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción número dos de Santiago de Compostela , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Carlos Miguel representado por el Procurador de los Tribunales Paz Montero y asistido por el Letrado Ramón Barca Ramos y contra Supermercados Venespa, S.L., María Teresa , declarados en rebeldía procesal, y Jose Francisco y Pedro Miguel representados por el Procurador Sánchez Silva y defendidos por el Letrado Ramón García Seara, en la que desestimando la excepción procesal invocada, declaro: 1.- Que el demandante es dueño del vehículo matricula C- Q-....-QX , marca Opel Corsa.- 2°.- Que son nulos los contratos celebrados con posterioridad al contrato de financiación de fecha 21-12-1995, y en consecuencia el demandado Pedro Miguel , viene obligado a restituir dicho coche al demandante.- En cuanto a las costas procesales estése a lo señalado en el último fundamento jurídico".

SEGUNDO; Interpuesto recurso de apelación por don Carlos Miguel , y por don Jose Francisco y don Pedro Miguel , y admitido en ambos efectos, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora doña María del Carmen Camba Méndez en nombre y representación de don Carlos Miguel , efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña Paloma Rodríguez Puente, en nombre y representación de don Jose Francisco y don Pedro Miguel .

TERCERO

Se dictó providencia mandando formar el correspondiente Rollo, confiriendo traslado a la parte apelante para instrucción de su Letrado. Devueltos los autos, se confirió igual traslado a la parte apelada.

CUARTO

Celebrándose la vista del recurso el pasado día 17 de octubre de 2000, asistieron la Procuradora Sr. Camba Méndez y Rodríguez Puente, así como los Abogados Sres. Barca Ramos y García Seara, informando los Abogados en defensa de sus pretensiones, y desistiendo la representación del apelante Sr. Carlos Miguel de su apelación.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Pueden considerarse como hechos básicos, para comprender la cuestión litigiosa, los siguientes:

  1. El 21 de diciembre de 1.995 "Hispamer S.F.E.F.C, S.A." financia a "Supermercados Venespa, S.L." la cantidad de 700.000 pesetas, para que ésta pueda adquirir un vehículo Opel Corsa usado, matricula Q-....-QX , valorado en 1.300,000 pesetas. Se otorga el correspondiente contrato de financiación, compareciendo en nombre de la financiada doña María Teresa . El importe total financiado (incluidas comisiones, intereses y gastos) asciende a 907.020 pesetas, pactándose que el pago se realizará mediante 36 abonos mensuales, de 25.195 pesetas cada uno, siendo el último el correspondiente al 25 de diciembre de 1.998; constituyéndose el demandante, don Carlos Miguel , en fiador solidario del pago de las cuotas. Este contrato se inscribe en el Registro de Venta a Plazos el 15 de febrero de 1.996, bajo el asiento 1.444. Por causas ignoradas, no tuvo acceso al registro de la Jefatura Provincial de Tráfico de La Coruña.

  2. - En dicho contrato se estableció, entre otras, "Reserva de dominio.- Se entiende conferido el dominio al Financiador, a los meros efectos de garantía, hasta el completo pago del préstamo, con los mismos derechos que si se tratase del cesionario del Vendedor a plazos".

  3. Al parecer la financiada, "Supermercados Venespa, S.L.", incumplió su obligación de hacer pago de las cuotas mensuales, por lo que "Hispamer S.F.E.F.C, S.A." dio por resuelto el contrato, fijando la cantidad total adeudada en 585.992 pesetas, y requiriendo de pago al avalista Sr. Carlos Miguel . Como consecuencia de ello, el 3 de marzo de 1.997 se otorga en Santiago de Compostela escritura pública, por la que la financiera vende a don Carlos Miguel el crédito que ella ostentaba, cediéndole todos sus derechos inherentes, y subrogándole en el contrato.4° Entretanto, el 26 de septiembre de 1.996 "Supermercados Venespa, S.L." había vendido el vehículo Opel Corsa a don Jose Francisco , encargado de un establecimiento comercial dedicado a la compraventa de vehículos usados, con establecimiento abierto al público en la calle Romero Donallo de Santiago de Compostela. Automóvil que el 29 de noviembre de 1.996 es revendido a don Pedro Miguel .

  4. - Por el avalista, y cesionario del crédito, don Carlos Miguel , se deduce la demanda origen del presente litigio, contra "Supermercados Venespa, S.L.", doña María Teresa , don Jose Francisco y don Pedro Miguel , en la que ejercita una acción reivindicatoria del vehículo, a fin de que se declare que es de su propiedad, y debe entregársele la posesión; así como la nulidad de los contratos de compraventa del turismo, ya que se han otorgado en fraude de acreedores. Demanda que fue íntegramente estimada por la sentencia de instancia.

TERCERO

Insiste la representación de los apelantes, y demandados, Sres. Jose Francisco y Pedro Miguel en la excepción de falta de legitimación pasiva, por estimar que el demandante no ostenta un derecho de propiedad sobre el vehículo, sino un mero derecho de crédito, que es lo que la cedió la financiera. Debe advertirse que la cuestión planteada no es de personalidad, al amparo de la causa segunda del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino de "legitimatio ad causam", y, por tanto, de fondo. Si prospera la tesis de la parte demandada, la sentencia a dictar no sería una mera absolución en la instancia, sin prejuzgar la cuestión de fondo, sino la desestimación de la demanda entrando a conocer del fondo del asunto, por lo que no cabe discutirlo como mera excepción dilatoria del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino como cuestión de fondo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de

1.987, 10 de junio de 1991, 20 de julio de 1.995 ). No puede confundirse la legitimación "ad processum" y la legitimación "ad causam", identificándose ésta con la falta de acción, que está vinculada al fondo del asunto. El examen de cualquier pretensión pasa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR