SAP Barcelona, 13 de Mayo de 2002

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2002:4972
Número de Recurso911/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARCA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 439/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Cerdanyola del Vallés, a instancia de D/D°. Estela , contra PITARCH GALLEGO SERVICIOS; SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Estela contra la sentencia dictada en los mismos el día 27 de diciembre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Tulla Mariscal de Gante, en nombre y representación de Estela , sobre resolución de contrato de compraventa, contra PITARCH GALLEGO SERVICIOS S.L. y estimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por el procurador de los Tribunales Don Miguel Ballarín i Giralt, en nombre y representación de PITARCH GALLEGO SERVICIOS, S.L. en reclamación de cantidad, contra Estela debo condenar y condeno a Estela al pago de la suma de 267.039 pesetas (DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y NUEVE PESETAS), más los intereses legales desde la interposición de la presente reclamación, con expresa condena en costas a Estela , por desestimarse íntegramente la demanda y estimarse plenamente la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante suescrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 7 de mayo de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN M. JIMENEZ DE PARCA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y

PRIMERO

La demandante del presente procedimiento de cognición Doña. Estela , que se dedica a la actividad empresarial de encuadernación de libros y realización de fotocopias tanto para entidades sociales y público en general, en su también condición de arrendataria de determinados bienes, entre los que se encontraba la máquina fotocopiadora INFOTEC 9052 DZ, en virtud de contrato de arrendamiento financiero celebrado en enero de 1998 con la compañía MADRID LEASING ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. ejercitó en la demanda rectora de la relación jurídico procesal, en virtud de las prescripciones contenidas en el último párrafo de la cláusula adicional primera y en las condiciones generales del contrato, que facultaban al arrendatario a subrogarse en cuantos derechos derivados de la compraventa de los bienes objeto del leasing competían a la sociedad financiera, frente a la entidad proveedora de los mismos, una acción personal tendente al cumplimiento del contrato de compraventa o en su caso a su resolución, en atención al artículo 1124 del Código Civil, y por la consecuencia del deficiente funcionamiento de la fotocopiadora referenciada, con la consecuencia de hacerla inservible para la finalidad para la que fue adquirida. En todo caso solicitó, además, la indemnización de los daños y perjuicios irrogados.

La sentencia que puso fin al proceso, desestimó plenamente la pretensión principal así deducida, ante la no acreditación por parte de la accionante de que la máquina fotocopiadora adolecia del defecto denunciado en el momento de su entrega o en el tiempo inmediatamente posterior a la misma, más amparó la pretensión formulada por la demanda principal PITARCH GALLEGO SERVICIOS, S.L., actora por la reconvención deducida en la fase expositiva del proceso, que basada en el suministro de determinadas mercancías a la contraparte, pretendía la obtención de su importe, ascendente a la suma de doscientas sesenta y siete mil treinta y nueve pesetas, con más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial.

SEGUNDO

La citada sentencia ha sido objeto de apelación por la parte accionante, que adujo en el escrito de formalización de su recurso los mismos alegatos de hecho y de derecho contenidos en la fase expositiva del proceso, solicitando la plena estimación de la demanda principal interpuesta y con rechazo de la reconvención...

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