SAP Barcelona 405/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2004:7948
Número de Recurso555/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 250-2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia de BMW FINANCIAL SERVICES IBÉRICA E.F.C. S.A., contra D/Dª. Carina , D. Julián y DIMAC S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Julián y DIMAC S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de octubre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Sales en representación de BMW FINANCIAL SERVICES IBÉRICA, EFC contra DIMAC S.L., don Julián y doña Carina : a) declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre BMW Financial Services Ibérica, EFC como arrendadora, Dimac, S.L. como arrendataria y don Julián y doña Carina como fiadores solidarios, fechado el 4 de marzo de 1999;

  1. declaro que la demandante es propietaria del automóvil BMW 320 D, matrícula B-5750-vd; C) Condeno solidariamente a los tres demandados a restituir a la actora dicho vehículo libre de cargas y con toda la documentación necesaria para que ésta pueda circular legalmente con el mismo; d) condeno solidariamente a los tres demandados al pago de 5.362,89 euros (892.310 ptas.) correspondientes a la suma de las cuotas del leasing de 4 de marzo a 4 de julio de 2000 y de 4 de noviembre de 2000 a 4 de marzo de 2001, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la demandada; e) condeno solidariamente a los tres demandados a indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios por la resolución del contrato, con el pago de una cantidad igual a la correspondería pagar en concepto de renta por el uso del automóvilarrendado hasta la entrega del mismo, a determinar en ejecución de sentencia; y f) impongo las costas a los demandados. Desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra. Villanueva en representación de don Julián contra BMW FINANCIAL SERVICES IBÉRICA , EFC y DIMAC, S.L., absuelvo a las demandadas reconvencionales e impongo al actor reconvencional el pago de las costas causadas a BMW Financial Services Ibérica E.F.C."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación D. Julián y DIMAC S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que estima la demanda interpuesta por la entidad de financiación BMW FINANCIAL SERVICES IBERICA E.F.C., se alzan los demandados insistiendo en los motivos de oposición argüidos en la contestación, sobre la naturaleza del contrato que califican de compraventa a plazos y que dejaron de pagar cuando por la financiera se les puso de manifiesto la imposibilidad de anticipar el ejercicio de la opción de compra.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver el recurso y dado que se continúa en esta alzada discutiendo la naturaleza de la relación contractual al volverse a plantear por uno de los demandados apelantes la falta de legitimación ad causam de la actora por entender que nos hallamos ante un contrato de compraventa, debemos recordar la jurisprudencia que recoge la sentencia TS Sala 1ª de 30 diciembre 2002 sobre la distinción entre el leasing y la compraventa de bienes muebles a plazos, rechazando la aplicación de la normativa correspondiente a este ultimo contrato salvo cuando se acredite que el leasing se ha pactado para disimular una compraventa, así cita literalmente.".. la S.T.S. de 8-2-2002 al exponer en su F.J. 1º: S. 30-7-1998: "...si no se prueba la existencia de un acuerdo simulatorio en que el leasing opere como negocio aparente para encubrir una compraventa a plazos, no cabe aplicar la Ley de 17 de julio de 1965 . No son contrarios a la naturaleza del leasing los pactos de recompra y garantía establecidas entre el vendedor del bien objeto del contrato y el arrendador financiero". También señala la misma sentencia con cita de la de 2-12-1998 : " que el leasing es un...contrato atípico, complejo regido por los pactos, y cuyo objeto es la cesión de uso de bienes, adquiridos según deseos del usuario que paga por el uso cuotas y que incluye una...

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