AAP Huelva 192/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:835
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Seccin Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 257/05

Proc. Origen: Ordinario 163/05

Juzgado Origen :1 Instancia num. 2 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a veinte de Octubre del ao dos mil cinco.-

La Seccin Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelacin el juicio ordinario num. 158/04 del Juzgado de 1 Instancia num. 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la entidad BBVA, representada por la Procuradora Doa Pilar Garca Uroz y defendida por el Letrado Don Miguel Jimnez Martn; siendo apelada Doa Ins, representada por la Procuradora Doa Inmaculada Prieto Bravo y defendida por el Letrado Don Jos Antonio Marn Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 6 de Junio del ao 2005 se dict sentencia desestimatoria de la demanda formulada en reclamacin de cantidad.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelacin, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las dems partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolucin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se expusiera en Sentencia de 3 de Febrero pasado de esta misma Seccin, recada en Rollo 17/05 (procedimiento ordinario num. 158/04 de J. 1 Inst. num. 4 de Huelva), se denuncia fraude de ley conforme al art. 6.4 Cc en relacin con los arts. 7.1 sobre abuso de derecho, 1157, 1876 y concordantes del mismo texto legal, pues se considera que la entidad crediticia BBVA se adjudic la finca hipotecada para pago del prstamo garantizado con ella, por un precio muy inferior al de tasacin, el que a su vez era superior al importe de la deuda. Que propicia que una vez que lo vende a un tercero, no solo cobra por entero el prstamo sino que obtiene una ganancia patrimonial adicional.

La sentencia desestima la demanda en base a la doctrina del abuso de derecho. Ya en primera instancia se opuso por la demandada enriquecimiento injusto, hacindose eco de una consolidada doctrina jurisprudencial, que viene representada por resoluciones tan recientes como la STS de 8 de Julio de 2003 (ponente Sr. Romero Lorenzo) que nos viene a decir que con independencia de que moralmente quepa calificar como enriquecimiento injusto el hecho de que el banco se adjudicara la finca hipotecada mediante ofrecimiento de un precio exiguo, al que la demandada se aquiet pese a que apenas sobrepasaba el tres por ciento del valor de tasacin que la propia entidad haba asignado a la finca en la escritura de hipoteca, lo cierto es que se ajust a lo admitido por el legislador y forzosamente hubo de obtener una respuesta judicial que...

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