SAP Teruel 41/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA |
ECLI | ES:APTE:2007:42 |
Número de Recurso | 25/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00041/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION CIVIL 25/2007
JUICIO VERBAL 160/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALCAÑIZ
S E N T E N C I A Nº 41
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles
En la ciudad de Teruel a veintisiete de Febrero de dos mil siete
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de Junio de dos mil seis dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcañiz en autos de Juicio Verbal, seguidos con el número 160/2006, a instancia de D. Jesús María y Dª. Isabel, representados por la Procuradora Dª. Pilar Clavería Esponera, y defendidos por el letrado D. Fernando Villarroya Pérez, contra D. Benedicto y Dª. Virginia, representados por la Procuradora Dª. María del Mar Bruna Lavilla y defendidos por el letrado D. Agustín Comín Blasco; y contra D. Hugo, en situación procesal de rebeldía. Han sido parte apelante los actores D. Jesús María y Dª. Isabel, y apelados los demandados D. Benedicto y Dª. Virginia, representados en esta instancia por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.
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Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimar las excepciones de falta de legitimación activa de los demandantes y de falta de legitimación pasiva de los demandados, planteada por el letrado de los codemandados Sr. Benedicto y Sra. Virginia. Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Pilar Clavería, en nombre y representación de D. Jesús María y de Dª. Isabel, contra D. Benedicto, Dª. Virginia y D. Hugo, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos que obran en su contra. Se condena a los demandantes al abono de las costas causadas en esta instancia".
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Contra la referida sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de Alcañiz Dª. Pilar Clavería Esponera, en nombre y representación de D. Jesús María y Dª. Isabel, que interesó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra por la que se estimasen íntegramente pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.
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El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en providencia de fecha veinte de Octubre de dos mil seis, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición a las demás partes por diez días; presentando dentro de dicho plazo la representación de los demandados D. Benedicto y Dª. Virginia, escrito en el que se oponían al recurso planteado de contrario, interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.
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Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha dos de Febrero de dos mil siete, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia, ni estimándose...
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