SAP Sevilla 535/2002, 2 de Octubre de 2002
Ponente | JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ |
ECLI | ES:APSE:2002:3952 |
Número de Recurso | 5255/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 535/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 535/02
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a dos de Octubre de 2002.
La Sección 8ª la Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como juicio de Menor Cuantía con el numero 57/1999 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Utrera en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora. Sra. MARIA DOLORES YUSTE MARQUEZ en nombre y representación de Estefanía y defendido por el Letrado Sr.JOSE LUIS DE MIER VELEZ: y por otra arte la Procuradora Sr. JOAQUIN RAMOS CORPAS en nombre y representación de Agustín y defendido por el Letrado. Sr. JAIME CAMACHO RUIZ contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 11 de Febrero de 2002.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Utrera se dictó sentencia de fecha 11 de Febrero de 2002, que contiene el siguiente FALLO: "Que, desestimando la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Estefanía contra DON Agustín debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la misma, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitida y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a este Tribunal, dictándose resolución por la que se señalaba Deliberación, Votación y Fallo, que se celebro el día acordado.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que más adelante se dirá.
Reiterada jurisprudencia (por todas, SSTS 30/4/64-RA-2163, 23/05/67-RA- 2584 y 24/3/83-RA-1612), ha venido tradicionalmente admitiendo la compatibilidad entre las acciones de deslinde y reinvidicatoria, que se complementan cuando discutidos los linderos entre fincas se postula su fijación y recuperación de la franja de terreno que necesita ser indentificada, permitiéndose el uso y ejerciciso de la primera, no solo cuando no exista una...
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