SAP Orense, 26 de Febrero de 2004

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2004:168
Número de Recurso361/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a VEINTISEIS DE FEBRERO DE 2004

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de P. ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE O BARCO DE VALDEORRAS, seguidos con el nº 410/2002, Rollo de apelación nº 361/2003, en los que aparece, como parte APELANTE, Dª. Erica , representado por el/la Procurador/a Sr. BALADRON GOMEZ y asistido por el/la Letrado/a SR. NÚÑEZ FERNANDEZ y como, APELADO- IMPUGNANTE, D. Plácido Y Dª Regina , representado por el/la procurador/a SRA. ENRIQUEZ MARTINEZ, y asistido por el Letrado Dª. DIANA ORTIZ CARRACEDO. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia de O BARCO DE VALDEORRAS se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 23.6.2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª Erica contra d. Plácido y contra Dª Regina , debo declarar y declaro el derecho de la demandante a retraer la propiedad de la finca descrita como sigue: Rústica, al nombramiento de " A Horta", huerta que mide 9 áreas y 30 centiáreas aproximadamente. Linda: Norte, herederos de Emilia Moral, Sur, cauce de agua y camino; Este, cauce de agua, camino y desconocido; Oeste, herederos de Inmaculada , herederos de Víctor , actualmente d. Plácido y Dª Regina , y senderos.-Asimismo, que debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la declaración antedicha y a otorgar a la parte actora el correspondiente título de propiedad de la misma, siendo reembolsados por la parte actora en la cantidad de 17.198' 99 euros, correspondiente al precio, gastos de escritura y demás gastos útiles y necesarios que se hayan realizado en la finca.- Cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia, y las comunes serán satisfechas por mitad". En Fecha 3.7.2003, se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: SE RECTIFICA, en los siguientes términos en donde dice "siendo reembolsados por la parte actora en la cantidad de 17.198'99 euros, correspondiente al precio, gastos de escritura y demás gastos útiles y necesarios que se hayan realizado en la finca". DEBERÁ DECIR: Siendo reembolsados por la parte actora en la cantidad de 21.406'29 euros, manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª. Erica recurso de apelación y por la representación procesal de D. Plácido Y DE Dª Regina se impugnó la sentencia dictada y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, estimatoria del retracto de colindantes, ejercitado en la demanda, se alzan tanto la parte actora como la demandada, insistiendo esta última en la motivación de su recurso, en la naturaleza urbana, y no rústica, de la finca afectada, tanto por su situación como por razón de aprovechamiento ó destino mientras que la actora aduce que el precio que ha de satisfacer es el consignado en la escritura de venta y no el fijado en la resolución impugnada como precio real de la transacción.

SEGUNDO

La cuestión propiamente de fondo que se suscita en el presente procedimiento está en determinar si la finca objeto de la pretensión de retracción tiene naturaleza rústica o urbana, no existiendo discrepancia en orden a los requisitos de superficie y colindancia que también dimanan del art. 1523 del Código Civil.

A los efectos del retracto de colindantes, la jurisprudencia ante el vacío legal existente al no suministrarse por las leyes la noción de fincas rústicas en contradicción con las urbanas...

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