SAP La Rioja 382/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA TERESA COBO SANZ
Número de Recurso165/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

D. José Félix Mota BelloD. Alfonso Santisteban RuizD. Mª Teresa Cobo Sáenz

En Logroño, a treinta de septiembre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Alfonso Santisteban Ruiz y Dª Mª Teresa Cobo Sáenz, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 382 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Verbal nº 123/01, rollo de apelación nº 165/02, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8, recurrida por D. Sebastián , representado por el procurador Sr. Larumbe, siendo apelados D. Carlos José , Doña María Teresa , representados ambos por la procuradora Sra. Bujanda Bujanda, y asistidos del letrado Sr. Fernández Ferraces; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Cobo Sáenz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14 de noviembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bujanda, en representación de D. Carlos José , contra D. Sebastián y Dª María Teresa , representados en autos por el Procurador Sr. Larumbe, y habiéndose producido la actuación en autos de D. Braulio , en calidad de tercero interviniente y representado por la Procuradora Sra. González Molina, debo declarar y declaro que la parcela NUM000 parte, del polígono NUM001 de la localidad de Villamediana de Iregua y propiedad de los demandados, esta afectada de una servidumbre de paso a favor de la parcela NUM000 , propiedad de la actora, servidumbre esta con la extensión y características que se reflejan en su título constitutivo (escritura privada de 21-6-76), condenando a dichos demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a que emplean los medios oportunos para el uso correcto de tal servidumbre, imponiéndoles las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Solicitan los codemandados, titulares de la parcela colindante con la de los nudos propietarios, sita en Villamediana, término de Valdeconejos, a la que corresponde el número catastral NUM002 , la revocación de la sentencia de instancia, en la que se estima la acción confesoria de servidumbre de paso, constituida por título concretado en el documento privado de 21 de junio de 1976.

La primera de las ocho alegaciones en las que se basa el recurso, se refiere al cuestionamiento que se hace en la sentencia recurrida sobre los hechos controvertidos. Esta alegación, carece de fundamento decisivo, pues no puede olvidarse, que la sentencia se dicta por el Juzgador de la instancia, después de haberse examinado los autos, y valorado la prueba desarrollada a su presencia en las dos sesiones de juicio, que tuvieron lugar el 21 de junio y el 8 de noviembre del pasado año 2001. Ello no obstante, se examinaran la totalidad de alegaciones en las que se basa el recurso.

SEGUNDO

Respecto a la titularidad del actor, este actúa en el litigio en su calidad de nudo propietario en su propio nombre, y en beneficio de la comunidad en nuda propiedad que forma con sus hermanas Doña Manuela, Doña Isabel , y Doña María . Esta actuación en base a la nuda titularidad dominical, justifica plenamente su legitimación activa para promover el litigio, sin que resulte jurídicamente obligado para...

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