SAP Sevilla 98/2005, 24 de Febrero de 2005

ECLIES:APSE:2005:740
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación de Menores - Rollo 7.344/2004

ASUNTO: 301118/2004

Proc. Origen: Menores 424/2003

Juzgado Origen :Menores nº2 de Sevilla

Negociado:1D

Apelante:. Andrés

Abogado:.CABALLERO CASADO MANUEL

Procurador:.

Apelado:

Abogado:

Procurador:

SENTENCIA NÚM. 98/2005

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Iltmos. Sres. reseñados al margen, el Expediente de Menores nº 424/03 procedente del Juzgado de Menores número Dos de ésta capital, seguido por delito de lesiones contra el menor Andrés cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Manuel Caballero Casado en nombre del citado menor contra la sentencia dictada por el citado Juzgado. La ponencia en esta alzada ha correspondido al Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de octubre de 2003, la Ilma Sra. Magistrada Juez de Menores nº Dos de esta ciudad dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal ,Que procede acordar la medida de amonestación con el contenido establecido en ésta resolución, respecto del menor Andrés por la comisión de un delito de lesiones".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por el Letrado D. Manuel Calado López en nombre del menor sancionado, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

Cuarto

Siendo necesaria la celebración de vista, esta tuvo lugar el día 14 de febrero de 2005.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el apelante se impugna la sentencia del Juzgado de Menores al estimar que la misma incurre en error en la valoración de la prueba y vulnera los principios de presunción de inocencia e ,in dubio pro reo", al no haber quedado determinado que el menor acusado fuera autor de las lesiones que se le atribuyen, al considerar que debió practicarse rueda de reconocimiento, pues no revestía garantías suficientes el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial, ya que el perjudicado conocía de antemano la identidad del acusado y sólo se le exhibió una fotografía. Considera el apelante que no existen pruebas bastantes para enervar la presunción legal antes indicada y, por tanto, que debe dictarse sentencia absolutoria.

Por el Mº Fiscal, en cambio se solicita la confirmación de la sentencia al considerar adecuadamente valorada en la sentencia la prueba practicada, de la que resulta la autoría del menor acusado.

Una vez examinadas las actuaciones y los motivos del recurso entablado, este Tribunal estima que deben ser rechazados en aplicación del principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr., según el cual, corresponde al Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, para enervar la presunción , iuris tantum , de inocencia, y es que el Juzgador se encuentra en una mejor situación para la valoración de las pruebas, pues se practican en su presencia, y con cumplimiento de las garantías procesales. En el este sentido se ha pronunciado también el T.C. según la cual la valoración de las pruebas corresponde al Juzgador de instancia, bastando con que se haya practicado en el juicio una única...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR