SAP Asturias 170/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2007:1114
Número de Recurso126/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00170/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000126 /2007

En OVIEDO, a treinta de Abril de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 170/07

En el Rollo de apelación núm. 126/07, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 841/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Oviedo, siendo apelantes WSI ASTURIAS S.R.L. UNIPERSONAL Y WSI SYLVAN LEARSING SYSTEMS SLU, demandados en la primera instancia, representado por el Procurador doña CARMEN ALONSO GONZALEZ y asistido por el Letrado don ANTONIO BRAVO; y como parte apelada DON Ángel, demandante en la primera instancia, representado por el Procurador doña EVA CORTADI PEREZ y asistido por el Letrado doña ALBINA FLOREZ LORENZO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo dictó sentencia en fecha 30 de Diciembre de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Cortadi Pérez, en nombre y representación de Don Ángel, contra WSI Silvan Learning System, SLU y WSI Asturias, SRL Unipersonal, debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro resuelto el contrato firmado entre Don Ángel y WSI Silvan Learning System, debiendo estar y pasar la citada sociedad y WSI Asturias por la citada declaración con todos los efectos que le son inherentes.

  2. Condeno a WSI Silvan Learning Systems a abonar al actor la cantidad de setecientos setenta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos.

  3. Se imponen las costas procesales causadas a las demandadas.

  4. Se tiene por desistido al actor frente a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Cajamadrid), sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas causadas por la acción contra la misma dirigida.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24-4- 07.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró resuelto el contrato celebrado entre el actor y la demandada por incumplimiento de esta última, que interpone recurso denunciando la indebida aplicación de la teoría del levantamiento del velo e insistiendo en que...

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