SAP Zaragoza 656/2003, 17 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha17 Noviembre 2003
Número de resolución656/2003

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 656/2003

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZEn ZARAGOZA a diecisiete de Noviembre de dos mil tres.

En nombre de S. M. el Rey

Vistos por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 913/2002, procedentes del JDO. PRIMERAINSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 427/2003; en los que aparece como demandados-apelantes Dª

Bárbara

y BROKER BUILDING KING, S.L., representados por la Procuradora Dª. EVA MARIA DELGADO LOPEZ, yasistidos por la Letrada Dª MARIA DE LOS ANGELES LAGUNA BERNAL, y como demandante-apelado Dª Angelina

, representado por el Procurador D. JOSE IGNACIO ISIEGAS GERNER y asistido por el Letrado D. PEDRO LORENZANA ZAMORA, siendo Magistrado Ponenteen esta instancia el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 7 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: A-Que estimando en parte la demanda formulada por Dª

Angelina

contra BROKER BUILDING KING, S.L. y Dª Bárbara

.

1-debo declarar y declaro la nulidad del contrato de franquicia concertado entre las partes el día 7 de noviembre de 2001, así como la nulidad de las cambiales emitidas por causa del contrato.

2-debo declarar y declaro la obligación solidaria de la parte demandada de pagar a la parte actora al (sic) cantidad de 18.030,36 euros e intereses legales desde la interpelación judicial, debiendo la parte actora devolver a la parte demandada el mobiliario recibido por causa del contrato y relacionado en la demanda reconvencional, con cesación en el uso del nombre o signo distintivo objeto del contrato.

3-sin expresa imposición de costas.

B- Que desestimando la demanda reconvencional formulada por BROKER BUILDING KING, S.L. contra Dª

Angelina

1-debo de absolver y absuelvo a dicha parte demandada reconvencional de las pretensiones contra ella formuladas.

2- con imposición de costas a la parte actora reconvencional."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de las demandadas se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a la parte contraria, ésta se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

TERCERO

Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2003 a las 10.15 horas.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Recurre la parte demandada-reconviniente por considerar que no puede hablarse en la realidad litigiosa de la existencia de nulidad contractual. Repasa en el escrito de formalización o interposición del recurso de apelación los diversos motivos que para pedir la nulidad alega la demandante, rechazándose uno poruno, lo que, en puridad, no era necesario, pues en buena medida ya lo hace la sentencia recurrida. Esta considera que la empresa franquiciadora sí que tenía una marca distintiva (BK), cuyo uso cedió a la franquiciadora, también entregó una serie de bienes muebles. Sin embargo, no consta la cesión de un fondo de comercio o bolsa de inmuebles ni la existencia de una "organización de trabajo" o "técnica de comercialización", lo que constituye la esencia del "know how" o saber hacer empresarial, que constituye la esencia del contrato de franquicia. Por ello, la sentencia de primera instancia considera "sin objeto" el contrato y lo declara nulo.

SEGUNDO

Para analizar si el contrato litigioso adolece o no de esas carencias que derivarían en sanción tan grave como la de su nulidad, acudamos en primer lugar a la conceptuación del contrato de franquicia. Es ya clásica la remisión al contenido de la S.T.S. de 27 de septiembre de 1996, cuando dice que "El contrato de franquicia surgido del tipo contractual del derecho norteamericano denominado "franchising" como manifestante de una situación contractual que no tiene su reflejo en el Derecho positivo, debe estimarse como enclavado dentro del área de los denominados contratos atípicos.

Desde un punto de vista doctrinal ha sido definido como aquel que se celebra entre dos partes jurídica y económicamente independientes, en virtud del cual una de ellas (franquiciador) otorga a la otra (franquiciado) el derecho a utilizar bajo determinadas condiciones de control, y por un tiempo y zona delimitados, una técnica en la actividad industrial o comercial o de prestación de servicios del franquiciado, contra entrega por este de una contraprestación económica.

Su plasmación jurisprudencial surge de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, -de 28 de enero de 1.986- caso "Pronupcia", según la cual, los datos que definen su naturaleza jurídica, y su diferencia con los contratos, y de suministro o de distribución de mercancías, son los siguientes:

  1. Que el franquiciador debe transmitir su "know-how", o asistencia o metodología de trabajo, aplicando sus métodos comerciales.

  2. Que dicho franquiciador queda obligado a diseñar, dirigir y...

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