SAP León 217/2001, 18 de Junio de 2001

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2001:1136
Número de Recurso49/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2001
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°217/2001

Iltmos. Sres.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente accidental.

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

Dª OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrada-suplente.

En León, a dieciocho de Junio de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, dirigido por el Letrado d. Oscar Guijo Toral, apelante adherido parcialmente D. Silvio , representado por la Procuradora Dª. Ana María García Alvarez, y apelado D. Marco Antonio , representado por el Procurador D. Pedro Cordero Alonso, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado n°2 de Astorga se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta contra el Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno al mismo a indemnizar al demandante en la cantidad de 571.260 ptas. (Quinientas setenta y una mil doscientas sesenta) más el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.- Que desestimando la demanda interpuesta contra Marco Antonio , debo absolver y absuelvo al referido demandado de la pretensión deducida en su contra.- Respecto a las costas, el Consorcio de compensación de seguros abonará las causadas por la demanda interpuesta contra él, siendo de cuenta del demandante las ocasionadas por la demanda interpuesta contra el Sr. Marco Antonio ."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 28 de septiembre de 2.000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos losdemás trámites se señaló para deliberación el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, excepto el quinto y sexto en lo que difieran de las consideraciones siguientes.

SEGUNDO

El Consorcio de Compensación de Seguros pretende que se revoque la resolución definitiva de fondo dictada por el Juzgado "a quo" y que se aplique la franquicia de setenta mil pesetas prevista en el artículo 17.3 del Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria (abreviadamente RSOA). Sabido es que en el texto publicado en el B.O.E. núm. 313/1986, de 31 de diciembre (concretamente en la página 42465) dicho precepto reglamentario tan sólo contenía dos apartados, y que es en el Boletín Oficial del Estado núm. 18/1987, de 21 de enero cuando, por vía de corrección de errores, se dice que en el artículo 17 debe añadirse un apartado tercero en los siguientes términos: "3. En los supuestos previstos en los apartados 1.b) y 1.c), anteriores, el Consorcio aplicará al perjudicado, en el caso de daños materiales, una franquicia de...

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