SAP Valencia 157/2003, 22 de Mayo de 2003

ECLIES:APV:2003:3283
Número de Recurso180/2003
Número de Resolución157/2003
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 180/03

JUICIO DE FALTAS NÚM. 355/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 11 DE VALENCIA

SENTENCIA NÚM. 157/03

En la ciudad de Valencia, a veintidós de mayo de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey, el Iltmo. Sr. D. José María Tomás y Tío, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 12/12/02, pronunciada por la Iltma Sra Magistrada Juez de Instrucción n° 11 de Valencia, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el n° 355/02 por falta de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante Banco Vitalicio Cía de Seguros y Reaseguros, defendida por la Letrada Dña. Carmen Rey Portolés, y como apelada la Cía Levantina de Seguridad SL., representada por el Procurador D. Francisco Javier Frexes Castrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que sobre las tres horas del día 25/05/02, el denunciante pretendía entrar en la discoteca Golden de esta ciudad, exhibiendo la entrada correspondiente. En dicha entrada se hallaba Luis Andrés , vigilante de seguridad de la discoteca y empleado de Unión Levantina de Seguridad, el cual le pidió la identificación al denunciante, hecho al cual este se negó dado que presentaba la entrada para poder acceder al local, momento en el que se inicia una discusión entre ambos, propinándole un empujón el denunciado al denunciante a consecuencia del cual este se golpea y cae al suelo. A consecuencia de estos hechos extravió las gafas que llevaba así como un reloj y resultó con lesiones por las cuales precisó asistencia médica tardando en curar catorce días impeditivos, lesiones por las cuales no reclama".

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado Juicio de Faltas, Sentencia en la que se lee el siguiente: FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés , como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones tipificada y penada en el art. 617-01 del Código Penal, a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de 4 euros, a pagas en una sola vez, fijándose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las costas procesales. En el orden civil que indemnice al denunciante en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. Declarando la Responsabilidad Civil Directa de Grupo Vitalicio de Seguros y la Responsabilidad Civil subsidiaria de la Unión Levantina de Seguridad".

TERCERO

Que la referida Sentencia fue recurrida en tiempo y forma por Banco Vitalicio Cía de Seguros y Reaseguros formulando escrito de alegaciones, en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.

CUARTO

La Iltma. Sra. Magistrada Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado, que fue turnado a quien firma esta resolución el 21/05/03.

QUINTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 976 y 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesaria la celebración de vista, se procede a dictar Sentencia.

Se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Dña. Carmen Rey Portolés, en representación del Banco Vitalicio Compañía de Seguros y Reaseguros, se formula recurso de apelación en base al único motivo del error en la apreciación de la prueba, bajo cuyo manto se recoge una doble excepción a la responsabilidad civil directa declarada en la Sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada...

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