SAP Barcelona 442/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2004:11816
Número de Recurso267/2004
Número de Resolución442/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m. 442/04

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 233/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Francisca , contra KOOKAI; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Francisca debo absolver y absuelvo a la mercantil Kookai S.A. de la acción ejercitada. Se imponen las costas procesales a Dña. Francisca ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 27 de octubre de 2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Barcelona dictada en los autos de juicio ordinario nº 233/2001 desestimaba la demanda formulada por Francisca contra la mercantil KOOKAÏ SA en la que se efectuaba reclamación por importe de 243.189,83 EUR por la resolución que entiende injustificada del contrato de franquicia concertado entre las partes el 17 de diciembre de 1997 . La indicada resolución , tras analizar la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada , para desestimarla , entiende que la cláusula contractual que regia la duración del mismo ,y que indicaba como este se celebraba con valor retroactivo a partir del 27/11/1994 y finalizaría el 27/11/2000

, añadiendo como al llegar al termino del mismo las partes podrían negociar un nuevo contrato cuyas cláusulas y condiciones se estipularan libremente , fue expresamente aceptada por la actora sin que su contenido vulnere la buena fe contractual ; la sentencia considera que no se ha producido ni resolución unilateral del contrato , ni impuesto condición resolutoria de imposible cumplimiento por lo que no corresponde indemnización alguna por este concepto .

Frente a esta resolución la representación procesal de Francisca interpuso recurso de apelación en el que , analizando la resolución de instancia , entendía que había incurrido en una errónea valoración de la prueba aportada en autos ,en cuanto considera el recurrente que llegada la fecha pactada para el vencimiento del contrato suscrito , esto es , el 27 de noviembre de 2000 , ambas partes continuaron sus relaciones comerciales prorrogándose el contrato , si bien mas allá del 31 de julio de 2001 sino 3 ó 4 años mas , en cuanto entendida como imposible la condición de hallar un local en la calle Colon de Valencia por la actora , debía ser considerado como tácitamente prorrogado el que con anterioridad vinculaba a las partes . Por la demandada KOOKAÏ SA , en cambio, se solicitó la confirmación de la sentencia de instancia tras exponer como hechos esenciales de su posición procesal la aceptación de los términos y contenido del contrato suscrito el 17 de diciembre de 1997 incluyendo la clausula 16 que define su duración en el modo que ya antes hemos expresado , también como el 24 de mayo de 2000 KOOKAÏ SA remitió una carta a la actora recordándole como el contrato esta próximo a llegar a su vencimiento , señalándole igualmente que si le conviniese y encontrare un local de determinadas características , estaría dispuesta a firmar un nuevo contrato de tres años de duración . El 8 de junio de 2000 la actora , en su opinión , habría aceptado dichas condiciones . El 24 de noviembre de 2000 KOOKAÏ SA vuelve a ponerse en contacto con la demandante recordándole la proximidad del 27 de noviembre de 2000 y le ofrece la posibilidad de prorrogar el contrato hasta el 31 de julio de 2001 . El 19 de diciembre de 2000 es Francisca quien manifiesta a la demandada que de acuerdo con el contenido de la...

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