SAP Tarragona, 6 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2002:1393
Número de Recurso283/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a seis de septiembre de dos mil dos.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto, de una parte por, Bandag España SA. representada por la Procuradora Sra. Sagristá González y asistida de la Letrada Sra. Solanes Elpont; y de otra por Recator SL. representada por la Procuradora Sra. Margalef Valldeperez y asistida del Letrado Sr. Navarro Cabrera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Tortosa en fecha 26 Abril 2001 en Juicio de Menor Cuantía n° 27/99 sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Dª A. Sagristá González en nombre y representación de Bandag España SA. contra Recator SL representado por la procuradora Dª MJ. Margalef Valldeperez condenando a esta última a que abone a la demandante 23.429.536 (veintitrés millones cuatrocientas veintinueve mil quinientas treinta y seis) pesetas más los intereses señalados en el último fundamento jurídico de la presente resolución, no declarando resuelto el contrato de franquicia celebrado el 1 de febrero de 1994, ni el derecho de opción de compra de la maquinaria ni de su entrega, así como tampoco la compensación parcial alegada ni indemnización solicitada. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional planteada por Recator SL. contra Bandag España SA. con la misma representación mencionada, desestimando las peticiones sobre falta de personalidad de la actora y de su representación procesal, declarando nulas las cláusulas III a), III e) y VII b) del contrato celebrado el 1 de febrero de 1994 y de aquellas partes del contrato que son consecuencia a lo mencionado en estas cláusulas, y desestimando la demanda reconvencional respecto a la satisfacción de daños y perjuicios deveinticuatro millones, de doce millones noventa y nueve mil seiscientas ochenta y ocho pesetas, y declarando la aplicación de 1.597.742 pts que le son debidas por parte de Bandag por lo que procede su compensación a la deuda inicialmente reclamada de 25.027.278 pts en la cantidad que se declara de

23.429.536.-pts. No procede hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, solicitando la estimación íntegra de su demanda; y, por la demandada-reconviniente solicitando la revocación de la sentencia para estimar su reconvención, desestimando la demanda.

Admitidos en ambos efectos; se dio traslado respectivamente a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite ambas solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto, se incoó el Rollo correspondiente, recibiéndose el procedimiento a prueba a fin de practicar los que fueran admitidos con el resultado que obra.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de la parte demandante se refiere, en primer lugar, al pronunciamiento de la sentencia que cuestiona la calificación del contrato como franquicia y, en su virtud, declara nulas las cláusulas en las que se establece un pacto de exclusividad relativo a la compra de la materia prima y del equipo de producción al concedente, así como la obligación de vender solamente el material de esta marca.

El contrato de franquicia comercial es una especie de los contratos de concesión mercantil que está previsto por el ordenamiento jurídico: se viene distinguiendo la franquicia de carácter industrial, referente a la fabricación de productos, la de distribución o comercialización y la de servicios. La franquicia que comprenda la comercialización o venta al público de los productos suministrados tiene una referencia legislativa a esta clase de contrato en el art. 62 Ley 7/96 de 15 Enero Ordenación del Comercio Minorista que ha sido desarrollada por el R.Decreto de 13 Noviembre 1998 regulando el régimen de Franquicia a los efectos de su inscripción en el Registro especial que establece. Todo ello en virtud de la regulación de los acuerdos de franquicia por el Reglamento de la Comisión CEE 4087/88 de 30 Noviembre que define este contrato determinando los derechos y...

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