SAP Granada 535/2000, 5 de Junio de 2000
Ponente | EDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2000:1734 |
Número de Recurso | 774/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 535/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA 535
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. EDUARDO LUIS MARTINEZ LÓPEZ
En Granada, a cinco de junio del dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -Rollo núm. 774/99- los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 434/97, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de Granada , sobre reclamación de cantidad, seguidos a virtud de demanda interpuesta por Dª. Cecilia , representada por la Procuradora Dª Mª Fidel Castillo Funes, y defendida por la Letrada Dª. Ana María Barranco Pedregosa, contra la Entidad PUBLIASCENSOR, S. L., representada por la Procuradora Dª María Luisa González Moreno y defendida por el Letrado D. Andrés Jiménez Lechuga.
Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 28 de Mayo de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Cecilia , representada por la Procuradora Dª Mª FIDEL CASTILLO FUNES frente a PUBLIASCENSOR, S.L. representada por la Procuradora Dª. Mª. LUISA GONZÁLEZ MORENO, debo CONDENAR y condeno a Publiascensor, S. L. a que pague a la actora la suma de principal de 3.000.000 más los intereses legales reseñados y costas procesales."
Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, cuyoLetrado, en el acto de la vista, solicitó la revocación de la Sentencia, dictándose otra el su lugar que desestime la demande con imposición de costas. Por su parte, el Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia, por sus propios fundamentos, con imposición de costas a la parte apelante.
Que, por este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO LUIS MARTINEZ LÓPEZ.
Mediante el R.D nº 2485/98, de 13 de noviembre , se regula el régimen de Franquicia y se crea el Registro de Franquiciadores, desarrollándose con ello el art. 62 de la Ley 7/96, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, cuyo párrafo 1º establece: "La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a aura, llamada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios ". Así es como puede quedar definido el contrato que se suscribió por los litigantes con fecha 15-2-95 (folios 5 y ss.) Estándose, pues, en presencia de un contrato de desarrollo de arfa actividad comercial en régimen de franquicia y no, como la parte apelante pretende, ante un simple contrato de compra-venta de unos paneles, con otros acuerdos independientes. Es por ello por lo que la actora, contemplando en su conjunto el referido contrato, insta su resolución y consiguiente reembolso de las sumas entregadas.
En el contrato de franquicia se encuentran los siguientes elementos: a) Un derecho sobre un bien...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba