SAP Jaén 562/2000, 17 de Noviembre de 2000
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil) |
Fecha | 17 Noviembre 2000 |
Número de resolución | 562/2000 |
SENTENCIA Nº 562
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
Dª. Lourdes Molina Romero
En la ciudad de Jaén, a diecisiete de noviembre de dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 7 del año 1997, por el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Cazorla , rollo de apelación de esta Audiencia nº 502 del año 1.999, a instancia de Caja General de Ahorros de Granada, representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Moral Carazo y defendido por el Letrado Sr Carazo Gil contra D. Jose Luis ante el Tribunal como apelado representado po el Procurador Sra. Carazo Calatayud y defendido por el Letrado Sr Mudarra Quesada y contra Dª. Amelia , representada ante el Tribunal, como apelada por la Procuradora Sra. Fuentes Pérez y defendida por el Letrado Sr. Garcia Carrasco.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, con fecha 28 de junio de 1.999 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Martínez en nombre y representación de la Caja General de Ahorros de Granada, asistido del Letrado Sr. Carazo Gil, contra D. Jose Luis , representado por la procurador Sra. Fábrega Marín y asistido del Letrado Sr. Mudarra Quesada y contra Doña Amelia , representada por la procuradora Sra. Sola Muñoz y asistida del Letrado Sr. García Carrasco, he de declarar y declaro que no ha lugar a efectuar ninguno de los pronunciamientos interesados por la actora en escrito de demanda, condenando a la actora al pago de las costas de este pleito .
Contra dicha Sentencia se interpuso por la entidad actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, que acordó la remisión de os autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes,convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 13 de noviembre de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por los apelados se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por sus propios fundamentos.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
(
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Solicitó la parte apelante revocación de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva e conformidad con el suplico de la demanda inicial, alegando en este sentido error en la valoración de las pruebas.
Del nuevo y detenido examen de las actuaciones, esta Sala considera acreditado que el contrato que sirvió de base a la acción de reclamación de cantidad había sido suscrito por el demandado actuando en su propio nombre y sin que haya resultado que la codemandada hubiera tenido intervención alguna ni que deba responder de la deuda reclamada, al constar probado que con anterioridad a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Capítulo II: De las capitulaciones matrimoniales
...de lo que previenen los arts. 1.317 del Código civil y 1.333 del mismo cuerpo legal». En sentido contrario, en cambio, la SAP de Jaén de 17 de noviembre de 2000 (EDJ 2000/5514) desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandante, al entender que la esposa no es ......
-
Capítulo I: Disposiciones generales
...como bien privativo, la finca litigiosa. Precisamente por ser la deuda posterior y no anterior a la modificación, la SAP Jaén de 17 de noviembre de 2000 (EDJ 2000/55.154) descarta la aplicación del art. 1.317 C.c. al caso de Es obvio, pues, que las obligaciones nacidas con anterioridad no p......