SAP Girona 3/2003, 25 de Abril de 2003

ECLIES:APGI:2003:528
Número de Recurso2/2001
Número de Resolución3/2003
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

PROCEDIMIENTO DEL JURADO N° 2-2001

CAUSA: PROCEDIMIENTO DE TRIBUNAL POR JURADO N° 2-2001

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 4 DE BLANES

SENTENCIA N° 3/2003

MAGISTRADO-PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a veinticinco de abril de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de la Provincia de Girona la causa n° 2-2001, dimanante del Juzgado de Instrucción n° 4 de Blanes, seguida por un presunto delito de fraude y por un presunto delito de malversación de caudales públicos, contra D. Pedro Antonio , nacido en Barcelona el 18-2-1969, hijo de Eusebio y de Claudia , con DNI. n° NUM000 , domiciliado en Palau de Plegamans (Sabadell), CALLE000 , n° NUM001 , en libertad en estas actuaciones, con antecedentes penales no computables en la presente causa, representado por la Procuradora Dña. Edurne Díaz Tarragó y defendido por el Letrado D. Angél Lázaro Riol, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal como parte acusadora y la Generalitat de Catalunya, defendida por el Lletrat de la Generalitat, en concepto de responsable civil subsidiaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, calificó los hechos que estimó probados, de una parte, como constitutivos de un delito de fraude del art. 438, puesto en relación con el art. 252, ambos del vigente CP y, alternativamente, como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.3 del vigente CP, reputando autor de dichos delitos al acusado D. Pedro Antonio , con la concurrencia en ambos casos de la circunstancia atenuante de ludopatía del art. 21.6, puesto en relación con el art. 20.2, ambos del vigente CP, solicitando que se impusieran a D. Pedro Antonio , por razón del primer delito, las penas de 3 años de prisión y 4 años de inhabilitación especial para empleo y cargo público y, alternativamente por razón del segundo delito, las penas de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 3 meses con una cuota diaria de 15 euros y 9 meses de suspensión de empleo o cargo público, en ambos casos imponiendo a D. Pedro Antonio la obligación de pagar las costas procesales causadas y la obligación de indemnizar a D. Alberto y a D. Gregorio , en concepto de responsabilidad civil, en la suma de 1.622'73 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, consideró que los hechos ejecutados por D. Pedro Antonio no eran constitutivos de delito, interesando la libre absolución del mismo. El Lletrat de la Generalitat, por su parte, solicitó que no se declarara la responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat de Catalunya.

TERCERO

El Jurado pronunció su veredicto declarando a D. Pedro Antonio NO CULPABLE del delito de fraude y NO CULPABLE del delito de malversación de caudales públicos por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la LOTJ., se procedió en el acto al dictado de una sentencia absolutoria a favor del acusado.

Son HECHOS PROBADOS con arreglo al VEREDICTO DEL JURADO:

PRIMERO

D. Pedro Antonio , nacido en Barcelona el 18-2-1969, hijo de Eusebio y de Claudia , con DNI. n° NUM000 , domiciliado en Palau de Plegamans (Sabadell), CALLE000 , n° NUM001 , en libertad en estas actuaciones, con antecedentes penales no computables en la presente causa, ostentaba en fecha 7-12-2000 la condición de agente del cuerpo de policía autonómica de la Generalitat de Catalunya-Mossos d'Esquadra con el n° 3103.

SEGUNDO

Sobre las 14:30 horas del día 7-12-2000 D. Pedro Antonio se hallaba en las proximidades del supermercado "DIA", sito en la carretera comarcal que une las poblaciones de Blanes y Lloret de Mar, interviniendo activamente en funciones de refuerzo en una operación de identificación y cacheo de los ciudadanos ucranianos D. Alberto y D. Gregorio .

TERCERO

En el momento de su cacheo D. Alberto y D. Gregorio depositaron sobre el capó de un vehículo que había en el...

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