AAP Madrid 959/2003, 27 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11729
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución959/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 337/03

JUICIO RÁPIDO Nº: 213/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

MAGISTRADAS Ilustrísimas Señoras:

Dª CARMEN ORLAND ESCÁMEZ

Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 959/03

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dª CARMEN ORLAND ESCÁMEZ (quien la preside), Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO y Dª PALOMA PEREDA RIAZA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rocío Marsal Alonso en nombre y representación procesal de Ildefonso y de Vicente contra la sentencia dictada con fecha 2 de junio de 2003, en procedimiento de juicio rápido 213/03 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2003 se dictó sentencia en el Juicio Rápido 213/03 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Sobre las 12 horas del día 15.05.03 Ildefonso con NOI NUM000 y sin antecedentes penales computables y Vicente con NOI NUM001 y sin antecedentes penales se dirigieron al vehículo H-....-HY propiedad de Braulio que se hallaba aparcado y cerrado en la calle Ruiz de Alarcón y valiéndose de un objeto contundente procedieron a fracturar el triángulo de cristal de la ventanilla trasera izquierda y accediendo a su interior se apoderaron de, entre otros efectos y según denuncia de Braulio (folio 3), una mochila bandolera de color marrón, que contenía piezas de recambio de automóvil, una navaja suiza multiusos, un par de guantes, una libreta post-it con un bolígrafo de color negro, una cartera negra con cintas de audio, tres permisos de conducir (uno del propietario, otro de su mujer y otro de su hijo), dos cheques de banco (uno del banco Popular y otro del Banco Urquijo) y un cuchillo de estilo militar.

Comoquiera que Braulio al ir a recoger el vehículo advirtiera lo acaecido y viera en las cercanías un indicativo de Policía Nacional les manifestó los hechos. Advirtiendo en las cercanías los agentes de la Policía Nacional NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 la furgoneta con cristales ciegos DI-....-DF , despertó sus sospechas y procedieron a su interceptación siendo habidos en su interior Vicente (quien lo conducía y junto a quien se encontraba la mochila ya referida con las piezas de recambio, la libreta post-it y el bolígrafo), y en la parte trasera, separada por un tablón (que impedía el acceso entre las partes delantera y trasera) Ildefonso a quien le fueron ocupados la navaja, el cuchillo y la linterna, siendo los tales efectos reconocidos por Braulio como de su propiedad, manifestando la falta de objetos personales, gafas y carnets de conducir a su nombre y de Inés y María Esther , no reconociendo como de su propiedad un martillo con mango de manera de 40 centímetros que le fuera incautado a Vicente .

Los daños al cristal del vehículo H-....-HY fueron valorados en 43,70 euros.

Los efectos recuperados (folio 3) fueron peritados en 205 euros y los no recuperados en 342 euros (folio 33), habiendo manifestado Braulio en el acto del plenario no reclamar por los efectos no recuperados.

Ildefonso al tiempo de los hechos se hallaba afectado por una grave adicción a sustancias estupefacientes iniciada hace unos 17 años, presentando al día 16.05.03 estigmas de consumo de tóxicos en codos, antebrazos, piernas y muslo derecho de intensidad grave".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Vicente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR