SAP Madrid 264/2003, 25 de Abril de 2003

ECLIES:APM:2003:5029
Número de Recurso147/2003
Número de Resolución264/2003
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 147/03 RP

JUICIO ORAL Nº 59/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

SENTENCIA num 264/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª CONCEPCIÓN ESCUDERO RODAL

En Madrid a veinticinco de abril de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 59/03, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha veintiséis de febrero de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Iltma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintiséis de febrero de dos mil tres, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Sobre las 04.30 horas del día 21 de agosto de 2002, Juan Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, cuando se hallaba introduciéndose, con ánimo de ilícito enriquecimiento, por la ventanilla trasera de la puerta derecha que previamente había conseguido abrir empleando una navaja multiusos y un destornillador manipulado en el interior del vehículo con matricula Q-....-MQ , que su propietario Jose Miguel había dejado cerrado y estacionado en la Avenida de Portugal s7N de Madrid, por la ventanilla trasera de la puerta derecha, que previamente había conseguido abrir, fue sorprendido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de la Policía números NUM000 y NUM001 , no logrando apoderarse de objeto alguno.

A Juan Carlos se le incautaron una navaja multiusos y un destornillador manipulado con mango aislante de plástico de color amarillo y dos puntas, que utilizó para abrir la ventana.

El vehículo matrícula Q-....-MQ no sufrió daño alguno.

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya circunstanciado sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de las responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el procurador D. Alfredo Gil Alegre en representación de D. Juan Carlos , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veintitrés de abril de dos mil tres, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida, salvo en el extremo en que se expresa: "... que previamente había conseguido abrir empleando una navaja multiusos y un destornillador manipulado..." que deberá tenerse por no puesta...".

Juan Carlos , tiene una adicción desde los diecisiete años a sustancias estupefacientes, en concreto heroína inhalada, siendo un consumidor crónico, todo lo cual le ocasionaba una importante limitación de sus facultades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresa.

SEGUNDO

Se formula el presente recurso al estimar el recurrente que el juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba por diversos motivos que conviene analizar por separado. Así, en primer lugar se discrepa con la sentencia de instancia al entender que no es de aplicación el art. 238-2 del Código Penal al no haber quedado acreditado que el acusado fracturara la ventanilla por la que accedió al interior de la furgoneta. El juez de instancia razona la aplicación del citado precepto sobre la base de que el acusado "abrió la ventana de la puerta trasera derecha de un vehículo que su propietario había dejado cerrada" después de declarar probado que consiguió abrirla empleando una navaja multiusos y un destornillador manipulado.

Sin embargo, el testimonio prestado en el acto del juicio oral por el propietario del vehículo y por los agentes de policía que procedieron a su detención, no parece acorde con dicha conclusión.

El primero señaló que el único daño que presentaba la furgoneta estaba localizado en la cerradura de la puerta del conductor, pero que no podía asegurar que fuera como consecuencia de los hechos objeto de enjuiciamiento.

Los agentes de policía por su parte únicamente vieron como el acusado manipulaba la ventanilla trasera y se introducía por la puerta trasera. No le vieron forzar la cerradura de la puerta del conductor. Y si bien es verdad que le fueron intervenidos un destornillador y una navaja multiusos, no lo es menos que en momento alguno los agentes manifestaron que estuviera haciendo uso de ellos cuando fue detenido.

La inexistencia de daños impide determinar sin ningún género de dudas si el vehículo fue abierto por el acusado forzando alguno de sus...

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