AAP Madrid 296/2003, 24 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9148
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución296/2003
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

2

Procedimiento abreviado nº 66/2001

Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid

Rollo de Sala nº 127/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 296/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA )

Presidente

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados

)

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

D. PASCUAL FABIÁ MIR

)

)

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 29 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 66/2001, en el que han sido partes como apelante, el acusado Octavio , representado por la Procuradora Dª. Eloisa Prieto Palomeque y defendido por el Letrado D. Julio Antonio de la Cierva, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice:

"HECHOS PROBADOS.- Que el día 20 de julio de 1999, Octavio , mayor de edad, sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio ilícito y provisto de una piedra y de un destornillador, forzó la cerradura del cajetín de monedas de una cabina telefónica sita en la Gran Vía de Madrid, con la intención de hacerse con las monedas que pudiera contener, siendo en ese momento sorprendido por agentes de la Policía Nacional que procedieron a su detención. El acusado ocasionó daños en la cabina que fueron tasados en 15.113 ptas. (90,83 euros)".

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Octavio como autor/s responsable/s de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas. Deberá indemnizar a Telefónica en la suma de 90,83 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso el recurso de apelación, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin que genere indefensión y de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, error en la apreciación de la prueba, e infracción de ley por aplicación indebida de los arts. 238.3 y 240 C.P., solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien no formuló alegaciones, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día 23 de los corrientes para su resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se rechazan los contenidos en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

Sobre las 18,45 horas del día 19 de julio de 1999, el acusado Octavio , mayor de edad y sin antecedentes penales, al no serle devuelto el dinero tras una infructuosa llamada desde la cabina telefónica, sita en la calle Gran Vía de Madrid, y con el fin de recuperarlo, golpeó el aparato con una piedra, causando daños por importe de 90,83 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La postulada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin que genere indefensión debe ser desestimada, porque:

  1. La alegada imposibilidad del Letrado defensor de comunicarse con el recurrente en el procedimiento seguido en el Juzgado nº 23, únicamente es...

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