SAP Jaén 388/2001, 28 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APJ:2001:1056 |
Número de Recurso | 24/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 388/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 388
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. JOSE CALIZ COVALEDA
D. JOSE REQUENA PAREDES
En la ciudad de Jaén, a veintiocho de Mayo de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el núm. 43/00, por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 24/01, a instancia de D. Jose Pablo y Dª Esther , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Sola Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. López Moreno contra D. Jesús Ángel y Dª. Margarita , representados en la instancia por el Procurador Sr. Sánchez Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Pelegrín Carrillo.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Cazorla con fecha once de Diciembre de dos mil.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por don Jose Pablo y doña Esther frente a D. Jesús Ángel y doña Margarita , debo condenar y condeno a éstos a que realicen, a su consta, las siguientes obras:
-
) trasladar el hueco de su puerta de entrada a una distancia mínima de 60 centímetros de la línea de separación de ambas viviendas
-
) trasladar el hueco de la ventana ubicada en la planta superior de la casa de los demandados a una distancia mínima de 60 centímetros de la línea de separación de ambas viviendas, entendiendo en ambos casos por tales la usufructuada por los actores sita en la calle DIRECCION000 , NUM000 , de Peal de Becerro y la propiedad de los demandados sita en la calle DIRECCION001 , número NUM001 , de la misma localidad.
Todo ello con imposición a los referidos demandadas de las costas del presente procedimiento.".
Contra dicha Sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Cazorla,presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por la actora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expresa
La Sentencia de instancia, estimando la demanda, ordenó desplazar la puerta de entrada y una ventana de la planta NUM002 situada sobre la fachada de los demandados-apelantes hasta la distancia mínima de 60 cm de la divisoria con la casa de los actores, colindante y alineada con la anterior. La decisión se impugna desde dos motivos que han de correr suerte dispar. El primero vuelve a negar en la alzada la legitimación activa de los actores usufructuarios para ejercitar la acción negatoria de servidumbre de vistas. El segundo, que la situación creada solo obedece a la decisión de los actores que, modificando la situación preexistente, han construido una balconada en su fachada hasta el mismo límite con la casa lateral contigua desde cuyo voladizo permite y obtiene vistas oblicuas.
Respecto al...
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