SAP Badajoz 165/2001, 11 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2001:846
Número de Recurso49/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2001
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

D. SÁNCHEZ UGENAD. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADOD. PAUMARD COLLADO

S E N T E N C I AN° 165/2001

ILTMOS. SRES :

PRESIDENTE.........................

SR. SÁNCHEZ UGENA .................

MAGISTRADOS........................

SR. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO :

SR. PAUMARD COLLADO ...............

Recurso Civil n° 0049/01. .

Autos n° 0194/00 ..................

Juzg 1ª Ins e Inst n° 1 de Badajoz:

En BADAJOZ, a once de Junio de dos mil uno.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0194/00, procedentes del juzg 1ª Ins e Inst n° 1 de Badajoz, sobre MENOR CUANTIA en los que aparece como apelante CEDEÑO Y PINAR S.A., asistido del Procurador Sr. MARIA DOLORES GARCIA GARCIA y defendido por el Letrado IGNACIO PINILLA ALBARRÁN, y como parte apelada Carlos Alberto asistido del Procurador Sr. JOSE SÁNCHEZ- MORO VIU y defendido por el Letrado DIEGO SEBASTIÁN GODOY MASA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 23-1-2001 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst n° 1 de Badajoz.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por la representación de CEDEÑO Y PINAR S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución del contrato de compraventa de ganado vacuno suscrito con el demandado DON Carlos Alberto en fecha 22 de marzo de 1998 y por tanto, que no procede la devolución de las prestaciones reciprocas, sin que haya quedado acreditado la efectiva existencia de perjuicios indemnizables para dicha parte demandante Que debo estimar y estimo, parcialmente, la reconvención deducida por la representación de DON Carlos Alberto , en el sentido de condenar a CEDEÑO Y PINAR S.A. a que satisfaga al mismo la suma de OCHOCIENTAS MIL PESETAS por los gastos de mantenimiento de las cabezas de ganado vendidas en el periodo comprendido desde el 30 de septiembre al 18 de diciembre de 1998, mas los correspondientes intereses legales, sin que proceda acoger el resto de las pretensiones contenidas en dicha demanda reconvencional, por las razones expuestas en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Procede imponer al demandante las costas de la acción principal, no efectuando expresa condena respecto de las costas de la acción principal no efectuando expresa condena respecto de las de la reconvención al ser estimada parcialmente, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 523 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr PAUMARD COLLADO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se examina debe prosperar, habida cuenta de que, en primer lugar, en lo que se refiere a la primera alegación sustentadora del recurso -relativa al incumplimiento, por parte del vendedor, de su obligación, legal y contractual, de obtener, del organismo administrativo competente, la guia de sanidad precuaria y autorizaión de traslado del ganado vacuno vendido, por contrato de 22-3-1998 por el Sr. Carlos Alberto a la Mercantil " Cedeño y Pinar S.A. ", integrado por 46 vacas bravas y crias que en su día tengan; y, más concretamente, de la estipulación 3ª de ese contrato, que figura al filio 8, doc. n° 1 de los aportados por la parte actora, consistente en el compromiso del vendedor ( Sr. Carlos Alberto ) de hacerla, al ganado vendido, la prueba de sanidad correspondiente en una vez -, hemos de indicar que, en efecto existen suficientes pruebas, en los presentes autos demostrativos de que el vendedor incumplió esa obligación, que no sólo era contractual, sino además, legal y de cumplimiento inexcusable, para que el comprador pudiera hacerse cargo efectivamente del ganado transmitido y para que hubiera podido sacarlo de la finca donde las tenia el vendedor, para trasladarlo a las propias explotaciones ganaderas del comprador. De modo y manera, pues, que, como resulta de la prueba documental, consistente en los diversos informes remitidos por los organismos administrativos competentes, puede decirse que, ciertamente, no podia hablarse de entrega efectiva del objeto vendido, ni de una verdadera y real puesta a disposición, de tal objeto, por parte del vendedor en beneficio del comprador, sin el cumplimiento previo de esa obligación a la que se comprometió el vendedor, en la cláusula 3ª del contrato que le vinculaba con el comprador.

SEGUNDO

Y así, en efecto, ha de hacerse mención a la certificación de 28-I-1999 expedida por Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria, de la Consejeria de Agricultura y Comercio, de la Junta de Extremadura,( folio 45) segun la cual, previamente a la salida de una explotación ganadera, es obligatorio realizar pruebas en los animales objeto de traslado, en los 30 días anteriores al movimiento; igualmente al folio 249, aparece informe de la oficina Veterinaria de Zona, obrante en el ramo de prueba del actor, según el cual es necesaria las guias de origen y sanidad para el traslado y transmisión de ganado vacuno siendo, así mismo necesario ser titular del ganado para la solicitud y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Octubre de 2005
    • España
    • 11 Octubre 2005
    ...la Sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2001 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Segunda) en el rollo de apelación nº 49/2001, dimanante de los autos nº 194/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badajoz - DECLARAR FIRME dicha resolución. -Y remitir las actuaciones,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR