SAP Madrid 527/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:7321
Número de Recurso219/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución527/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00527/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 219/08

Autos nº: 1502/02

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: Dª Leonor

Procurador: D. JAVIER LORENTE ZURDO

Apelado: D. Eloy

Procurador: D. ALFREDO GIL ALEGRE

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 527

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A SIETE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Liquidación

de Sociedad de Gananciales número 1502/02 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.

De una, como apelante, D Dª Leonor representado por el Procurador D. JAVIER LORENTE

ZURDO,

Y de otra, como parte apelada D. Eloy representado por el Procurador D. ALFREDO GIL

ALEGRE.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de treinta de julio de dos mil siete, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que declaro que la sociedad conyugal en su día formada por Dª Leonor y la madre de D. Eloy está integrada por las siguientes partidas:

ACTIVO:

  1. - Vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000,NUM001 NUM002, Urbanización DIRECCION001 (Parla), inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Parla, finca número NUM003, Sección NUM004.

  2. - Vivienda sita en la calle DIRECCION002 número NUM005, NUM001 de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 12 de Madrid, finca número NUM006, sección NUM007.

  3. - Crédito a favor de la sociedad de gananciales por el valor de la vivienda edificada sobre terreno privativo de Dª Leonor, sita en la calle DIRECCION003 número NUM007 de Valdemaqueda, Madrid, con referencia catastral NUM008, salvo el coste de los materiales empleados que existían en la anterior vivienda.

  4. - Saldo existente a la fecha de la separación (29 de julio del 2003) del fondo de pensiones contratado por D. Eloy con MAPFRE en el año 2002, fondo número NUM009.

  5. - Saldo existente en el momento de la separación de la cuenta bancaria NUM010 de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

  6. - 50% del saldo existente a la fecha de la separación de la cuenta bancaria NUM011 del Banco Español de Crédito.

  7. - Valor en el momento de la separación del vehículo Citroen Xsara con matrícula G-....-GZ.

  8. - Saldo existente en el momento de la separación en la cuenta bancaria del BSCH, sucursal número NUM014, cuenta número NUM012.

    NUM013.- Rentas percibidas exclusivamente por D. Eloy correspondientes al arrendamiento de la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 (primera partida del activo).

    PASIVO:

  9. - Deuda a favor de Dª Leonor y a cargo de la sociedad de gananciales por los recibos del IBI y cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios desde la separación.

    No procede hacer especial imposición de las costas".

    Que igualmente, en fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete, por ese mismo Juzgado de dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" PARTE DISPOSITIVA: SE RECTIFICA el error material de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 30 de julio de 2007 en el sentido siguiente: Donde dice: Vivienda sita en la DIRECCION002 número NUM005,NUM001 NUM016 de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 12 de Madrid, finca número NUM006, sección NUM007. Debe decir: Vivienda sita en la DIRECCION002 número NUM005, NUM001 de Madrid, finca número NUM006, sección NUM007.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Leonor mediante escrito de fecha dieciséis de octubre de dos mil siete, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandada en proceso de formación de inventario de la sociedad legal de gananciales que conformaron los litigantes, interpone recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 30 de julio de 2.007, por la que se incluye en la partida nº NUM002 del activo, a favor de dicha sociedad como crédito a cargo de la recurrente, el valor de la vivienda edificada sobre terreno privativo de Dª Leonor, sita en la DIRECCION003 nº NUM007, de Valdemaqueda, Madrid, con referencia catastral NUM008, salvo el coste de los materiales empleados que existían en la anterior vivienda.

Excluye además, del activo del inventario, las cantidades detraídas por Dº Eloy del plan de pensiones número de póliza NUM015, cancelado en el año 2.002, al no quedar acreditada la adquisición exclusiva por el recurrido.

Solicita la representación procesal de Dª Leonor, que la partida nº NUM002 del activo del inventario, quede compuesta por el...

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