SAP Sevilla, 8 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2359
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 2008/04

Nº. Procedimiento: 887/02

Juzgado de origen: Primera Instancia 17 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 8 de Junio de 2004

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 887/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Diecisiete de Sevilla, promovidos por D. Rogelio representado por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor contra Dª Julieta representada por la Procuradora Dª Begoña Rotllán Casal; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 14 de Noviembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor, en nombre y representación de D. Rogelio contra Dña. Julieta , representado por la Procuradora Dña. Begoña Rotllan Casal, debo acordar y acuerdo que el activo de la sociedad de gananciales está integrado: 1.-Inmuebles.- A) Finca Urbana, Vivienda sita en Sevilla, AVENIDA000 s/n, puerta NUM000 , NUM001 NUM002 , hoy CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 12 de Sevilla, Tomo NUM003 , Libro NUM004 , Folio NUM005 , finca número NUM006 , inscripción primera, según resulta de nota simple informativa de dicho Registro de la Propiedad. La misma se compró por los cónyuges en estado de solteros, aportándose por la Sra. Julieta una señal de 2.000.000 millones de pesetas, resultando que dicho inmueble constituye el domicilio familiar, por lo que en aplicación del artículo 1354 del Código civil por remisión del párrafo 2º del artículo 1357 de dicho testo legal, el bien será en parte privativo y en parte ganancial, correspondiendo pro indiviso al Sra. Julieta y a la sociedad de gananciales, en proporción a la parte del precio que pagado por ésta. B) Finca urbana, Garaje sita en Sevilla, AVENIDA000 NUM007 , sótano, número de orden NUM008 , inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 12 de Sevilla, Tomo NUM009 , Libro NUM010 , Folio NUM008 , finca número NUM011 , sección 03. 2.- Mobiliario y ajuar familiar, existente en el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 . 3.- Valores mobiliarios. A) Telefónica, 208 acciones. B) Repsol, 210 acciones. C) Endesa, 59 acciones. D) Bex Bolsa, 131 participaciones, convertidas en 359,08 acciones, ahora denominado B.B.V. Bolsa Europa. 4.- Obligaciones, suscritas con la entidad Caja San Fernando de Sevilla y Jerez. 5.- Efectivo depositado en las siguientes entidades bancarias: A) Caja San Fernando de Sevilla y Jerez, núm. de cuentas NUM012 y NUM013 . B) Patagón, cuenta número NUM014 . 6.- Vehículo tipo turismo marca Opel, modelo Corsa, matrícula QI-....-IQ .; y el Pasivo 1.- Derecho de uso de la vivienda y garaje. Todo ello sin hacer expresa condena en costas. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 19 de Mayo de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 8 de Junio 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El promotor de estas actuaciones solicitó en su escrito inicial la liquidación de la sociedad de gananciales constituida con su esposa Dª Julieta , de la que se encuentra separado en virtud de Sentencia de 17 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Sevilla, pidiendo en primer lugar la formación de inventario, conforme al art. 808 de la LEC. Convocadas las partes a la formación de inventario, Dª Julieta se opuso a la propuesta de inventario presentada por el demandante en algunas partidas, por lo que se celebró el oportuno juicio verbal, dictándose a continuación Sentencia por el Juzgado de instancia, que declaraba los bienes que se habrían de incluir en el activo y las obligaciones que constituirían el pasivo de la sociedad ganancial.

Contra esta Resolución se alza D. Rogelio para impugnar los siguientes pronunciamientos:

El que declara que la vivienda conyugal sita en la CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de Sevilla pertenece proindiviso a la Sra. Julieta y a la sociedad de gananciales, en proporción a la parte del precio pagado por aquella.

El que incluye como pasivo de la sociedad conyugal el derecho de uso sobre la vivienda indicada y el garaje sito en AVENIDA000 nº NUM007 , cuyo uso fue conferido por la Sentencia de separación matrimonial a la Sra. Julieta .

La no inclusión dentro del activo de la sociedad ganancial de las cantidades existentes en la cuenta corriente del Banco de Santander Central Hispano nº NUM015 .

SEGUNDO

En cuanto a la primera cuestión que se suscita en esta apelación, hay que significar que los litigantes contrajeron matrimonio el día 2 de mayo de 1986, y que con anterioridad mediante la escritura pública de compraventa otorgada el 17 de marzo de 1986 D. Rogelio y Dª Julieta adquirieron en estado de solteros y por mitades indivisas la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , que destinarían tras su matrimonio a domicilio conyugal. En la citada escritura pública de compraventa se declara que el precio de la vivienda es de 4.671.000 pesetas, de las cuales 2.920.000 pesetas retiene la compradora descontándolas del precio para satisfacer su importe a la entidad prestamista Banco Hipotecario, y el resto hasta el total importe del precio, es decir 1.751.000 pesetas, declara la vendedora que ya lo ha recibido de la parte adquirente antes del otorgamiento de al escritura.

Por consiguiente, nos hallamos ante una adquisición por mitades proindiviso del inmueble por D. Rogelio y Dª Julieta que satisfacieron antes del matrimonio 1.751.000 pesetas y el resto se abonó a plazos mediante la amortización del préstamo hipotecario durante el matrimonio que se contrajo mes y medio después de la firma de la escritura de compraventa. Por ello en virtud de lo establecido en el art. 1354 del Código Civil en relación con el segundo párrafo del art. 1357 del mismo texto legal, al haberse adquirido la vivienda conyugal con dinero en parte privativo y en...

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