SAP Segovia 220/2001, 22 de Noviembre de 2001

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2001:349
Número de Recurso279/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2001
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

D. Andrés Palomo del ArcoD. Luís Brualla Santos FunciaD. Mª José Villalaín Ruiz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 220 / 2001 .

C I V I L

Recurso de apelación

Número 279 Año 2001

Juicio de menor cuantía

Número 207 Año 2000

Juzgado de 1ª Instancia

S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a veintidós de noviembre de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Amparo , mayor de edad, vecina de San Cristóbal de Segovia (Segovia), con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , bajo; contra D. Juan Pedro , mayor de edad, vecino de Torrevieja (Alicante), C/ DIRECCION001 , portal B, NUM001 - NUM002 , pudiendo ser citado en Segovia, en el domicilio de su hijo de esta ciudad en Paseo DIRECCION002 , nº NUM003 , NUM004 B; sobre juicio de menor cuantía, en ejercicio de acción personal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandante-apelante, representada por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendido por el Letrado Sr. Ruiz García y el demandado-apelado, representado por la Procuradora Sra. Monjas Llorente y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Charcos; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2; con fecha cinco de junio de dos mil uno, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. De Ascensión, en el nombre y representación de Amparo , contra Juan Pedro , sin imposición de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada que la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevada a cabo, quedó el mismo visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instaba la actora en su demanda, aparte de la declaración del carácter ganancial de las rentas del arrendamiento de determinados locales comerciales de los que su esposo es titular proindiviso de una tercera parte; que se le condenara a rendir cuentas en referencia a estos locales; que se le condenara a indemnizar a la sociedad de gananciales las cantidades percibidas por ese concepto que no justifique que han redundado en la sociedad de gananciales; y que se declara que cada uno puede disponer y disfrutar de la mitad de los ingresos que la sociedad de gananciales recibe periódicamente.

Desestimada la demanda es recurrida en apelación.

Alega la actora respecto del primer petitum,...

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