SAP Murcia 71/2004, 23 de Febrero de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2004:493 |
Número de Recurso | 18/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 71/2004
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 535/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada Dña. Antonia , representada por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres y dirigida por la Letrada Dña. Sofía Nicolás Botía, y como demandada y en esta alzada apelante Dña. Marisol , representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigida por el Letrado D. Rafael Rivas Molina. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha veintitrés de octubre de 2003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres, en nombre y representación de Dña. Antonia , contra Dña. Marisol , representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes de fecha uno de enero de 1968 relativo a la vivienda sita en el número NUM000 de la CALLE000 , antes CARRETERA000 , de Alcantarilla y, en su consecuencia, condenar a la demandada a que deje libre, vacua,expedita y a disposición de la actora la citada vivienda con apercibimiento que de no hacerlo así se procederá a su lanzamiento y a su costa todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 18/04, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia reproduce en primer lugar y principalmente la oposición que efectuó en aquella consistente en la cotitularidad de ambos cónyuges del contrato de arrendamiento de la vivienda que ha constituido el domicilio conyugal, que hace improcedente la subrogación de la esposa demandada una vez fallecido el esposo que suscribió el contrato en época en que a la misma no le era posible suscribirlo de forma independiente, siendo el régimen económico matrimonial el de gananciales y el destino de la vivienda arrendada el de hogar familiar, y partiendo de las referidas circunstancias concurrentes en el supuesto sometido a la consideración de ésta alzada, en que el contrato de arrendamiento consta suscrito por el fallecido esposo de la hoy...
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