SAP Burgos 651/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2002:1654
Número de Recurso260/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución651/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 260 de 2.002 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº

232/00, sobre cumplimiento de contrato y subsidiariamente reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2.002, siendo parte, como demandante-apelante 1º, DON Braulio representado, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón, y defendido por el Letrado D. Guzmán García Arrillaga; como demandado- apelante 2º, DON Imanol , representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado, y defendido por la Letrada Dª Isabel Vázquez Méndez; como demandada-apelante 3º DOÑA Amanda , representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por la Letrada Dª Carmen Rodríguez Cuesta; y como demandada-apelada DOÑA Guadalupe , representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Paula Gil-Peralta Antolin y defendida por el Letrado D. José Mª Fernández López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Monserrat González González en nombre y representación de D. Braulio frente a D. Imanol y Dña. Amanda , debo condenar y condeno a éstos, con imposición de las costas, a que indemnicen solidariamente al actor en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS ( equivalentes a 21.636,44 Euros), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos devengado por dicha cantidad desde ésta resolución y hasta su completo pago. A efectos de cómputo de los intereses: La Ley 23/2001, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 ( Disposición Adicional Séptima), estableció el interés legal del dinero para el año 2002, en el 4,25%. Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Monserrat González González en nombre y representación de D. Braulio , frente a Dña. Guadalupe representado/a/s por el/la Procurador/a D/Dña. Margarita Robles Santos, debo absolver y absuelvo a ésta, con imposición de las costas a la parte actora. Que desestimando la demanda reconvencional formulada por Dña. Amanda , representado/a/s por el/la Procurador/a D/Dña. Eugenia Antuñano Iglesias frente a D. Braulio representado/a/s por el/la Procurador/a D/Dña. Monserrat González González, debo absolver y absuelvo al demandado reconvenido con imposición de las costas a la reconviniente".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Braulio , de D.Imanol y de Dª Amanda se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Braulio se promovió juicio declarativo de menor cuantía contra el matrimonio D. Imanol y Dª Amanda y contra Dª Guadalupe , como titular de Inmobiliaria " DIRECCION000 ", con la pretensión de que se condene a los demandados a otorgar la escritura pública de venta de la finca y en el supuesto de que se negaran injustificadamente a dicho otorgamiento, se otorgare por S.Sª y subsidiariamente para el supuesto de que no pudiera cumplirse con la obligación de otorgar la escritura pública, por imposibilidad manifiesta, esta sea sustituida por una indemnización de daños y perjuicios, teniendo como base las condiciones pactadas con el actor, de 10.000 ptas. el m2 y la diferencia o beneficio que obtengan los demandados en una hipotética venta con un tercero.

Los demandados se opusieron a la demanda, formulando además reconvención la esposa codemandada, a fin de que fuese declarada la nulidad del contrato de mandato de fecha 3 de Julio de 1.999 suscrito entre su esposo D. Imanol y la Inmobiliaria DIRECCION000 , y consecuentemente el compromiso privado de promesa de venta de la parcela objeto del litigio.

La sentencia recurrida desestima la demanda reconvencional, y estimando la petición subsidiaria formulada por el actor condena solidariamente a los esposos demandados a abonar la cantidad de

3.600.000 ptas. mas las costas; y desestimando la demanda dirigida contra Dª Guadalupe impone al actor las costas derivadas de esta demandada.

El actor formula recurso de apelación contra este último pronunciamiento sobre costas; recurriendo tambien los esposos demandados, solicitando la desestimación de la demanda y además la esposa reconviniente las nulidades pretendidas en su demanda reconvencional.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación debe partirse de los siguientes hechos probados: 1.- Mediante documento privado de fecha 3 de Julio de 1.999, D. Imanol

,suscribió un contrato de mandato a favor de Inmobiliaria DIRECCION000 que actuaba representada por Dª Guadalupe , para la venta de la parcela de 900 m2 aproximadamente situada en la URBANIZACIÓN000 NUM000 de Medina de Pomar, por un precio de 10.000 ptas. el m2; teniendo una duración el mandato de 12 meses. 2.- Inmobiliaria DIRECCION000 representada por Dª Guadalupe suscribió el documento privado obrante al folio 15 de las actuaciones titulado "nota de reserva" de fecha 29 de Abril de 2.000, en el que por el actor D. Braulio le entrega un cheque de Bankinter de 100.000 ptas. de importe en concepto de provisión de fondos para gestionar y concretar un contrato de compraventa de la parcela nº NUM001 de la URBANIZACIÓN000 NUM000 en Medina de Pomar (Burgos) de unos 900 m2, por el precio de 10.000 ptas. m2, haciendo la oportuna distribución de los gastos de la operación entre comprador y vendedor. 3.- El dia 2 de Mayo de 2.000 D. Imanol remite un Burofax a la Inmobiliaria DIRECCION000 elevando el precio de venta...

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