SAP Murcia 8/2003, 10 de Enero de 2003
Ponente | FRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA |
ECLI | ES:APMU:2003:51 |
Número de Recurso | 425/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 8/2.003
En la ciudad de Murcia, a diez de enero de dos mil tres.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal procedentes del juzgado de Primera Instancia n° 2 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el n° 154/01, de los que dimana el Rollo de apelación n° 425/02, en los que figura como demandante D. Lorenzo , en el Juzgado y en esta alzada representado por el Procurador Sr. Fernández Herrera y defendido por el Letrado Sr. Pravia Gómez, y como demandada, Dª. Carmela , en ambas instancias, representada por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y defendida por el Letrado Sr. Guerrero Bernabé, ejercitando acción de liquidación de la sociedad de gananciales; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2.002, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por Lorenzo representado por Octavio Hernández Herrera contra Carmela , imponiéndole las costas a la parte demandante."
Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandante recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la parte contraria, presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, donde por la Sección Primera se formó el correspondiente Rollo. Señalado el día 16 de diciembre de 2002 para su votación y fallo, quedó pendiente de resolución.
La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, centrando su impugnación, en primer término, en el extremo relativo a la falta de prueba de la existencia de cantidades percibidas por la esposa constante la sociedad de gananciales. A su juicio, la resolución ha sido dictada sin tener en cuenta el resultado de distintas pruebaspropuestas por la parte demandante y admitidas, que no se llegaron a practicar, lo que le ocasiona manifiesta indefensión. Sin embargo, dicho motivo del recurso no puede encontrar acogida en esta alzada, toda vez que, si bien el actor incluía en su propuesta de formación de inventario, entre otros conceptos, cualesquiera cantidades que la esposa hubiere percibido constante la sociedad ganancial, de la Seguridad Social y demás Organismos Públicos, Entidades o Empresas Privadas, es lo cierto que no ha logrado acreditar, como le incumbía, dicha partida económica. En efecto, consta en autos que el Sr. Lorenzo instó a tales efectos, prueba documental consistente en dirigir oficio al Instituto Nacional de...
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