SAP Baleares 458/2000, 26 de Junio de 2000
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2000:2032 |
Número de Recurso | 903/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 458/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 458
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JOSE MIGUEL BORT RUIZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Junio de dos mil.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Tercería de Dominio, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Palma, bajo el número 579/98 , Rollo de Sala número 903/99, entre partes, de una como actora apelante Dª. María Angeles, representada en esta alzada por la Procuradora Sra. ARBONA NIELL, y dirigida por la Letrada Sra. ALEMANY, de otra, como demandada apelada HACIENDA PUBLICA, dirigida en esta alzada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, y de otra, como demandado apelado D. Clemente, no comparecido en esta alzada, habiendo estado representado por los estrados del Tribunal.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Palma, se dictó sentencia en fecha 13 de abril de 1999 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda deducida por la representación procesal de Dª. María Angeles contra D. Clemente, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Delegación de Baleares), debo absolver Ni absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos dirigidos en esta litis, declarando no haber lugar al levantamiento de la traba pretendido por la actora en base a los motivos expuestos, a la que se imponen las costas de esta instancia por imperativo legal.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día de hoy, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.
En la tramitación del presente recurso han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia.
Doña María Angeles interpuso la demanda origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la Hacienda Pública y D. Clemente, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare la ineficacia del embargo trabado por la Hacienda Pública sobre la vivienda de la c/ DIRECCION000 de Sabadell n° NUM000, NUM001, NUM002 NUM003, al ser la Sra. María Angeles única propietaria del expresado inmueble.
Funda la actora su pretensión en los siguientes antecedentes:
A.- En fecha 5 de abril de 1964 contrajo matrimonio con D. Clemente, bajo el régimen de gananciales.
B.- A principios de 1992 los cónyuges decidieron liquidar su régimen económico matrimonial de gananciales y pasar a regirse por el régimen de separación de bienes.
C.- La Sra. María Angeles se adjudicó, por escritura pública de 14 de abril de 1992, la vivienda anteriormente descrita.
D.- El embargo sobre dicho bien inmueble por parte de la Hacienda Pública, no se produjo hasta el año 1996.
D. Clemente no compareció en autos y fue declarado en rebeldía.
La Hacienda Pública se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 13 de abril de 1999 por la que se desestimaba íntegramente la demanda.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por la demandante Doña María Angeles.
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