SAP La Rioja 62/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2005:117
Número de Recurso443/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00062/2005 AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 1 0100457 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LOGROÑO Procedimiento de origen : LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000785 /2003 SENTENCIA Nº 62 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a dos de marzo de dos mil cinco.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 785/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 443/2004, en los que aparece como parte apelante Clemente representado por la procuradora Sra. Rivero Francia, y como apelada Consuelo , representada por la procuradora Sra. León Ortega, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de julio de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. León en nombre y representación de Doña Consuelo contra Don Clemente , representado por la procuradora Sra. Rivero Francia, debo aprobar el inventario de la sociedad de gananciales constituida por las partes el cual estará compuesto como activo por:

1) Vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 . Un 25% de una casa sita en Valladolid en CALLE000 nº NUM003 (con planta NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 ) inscrita en el Registro de la Propiedad nº NUM002 finca nº NUM009 .

2) Saldo en Cajarioja a fecha 31 de Julio de 1997 de 1.776,62€ actualizado en el momento en que se produzca la liquidación y otro saldo en esta entidad por importe de 2,01€ actualizado igualmente.

3) Valor actualizado en el momento de la liquidación de 132 acciones del Banco Central Hispano, 24 de Repsol y 150 de Prosegur.

4) Valor actualizado de 118.150,56€ en el fondo de inversión obrante en Banquinter.

5) Valor actualizado de 2.887,89€ en el plan de jubilación de La Caixa.

6) Valor actualizado de 6.542,29€ en compañía de seguros GAN.

No existe pasivo.

No se realiza expresa imposición de costas causadas."

Con fecha 1 de septiembre de 2004, se dicto auto aclaratorio de dicha sentencia en cuya parte dispositiva se disponía: "Se acuerda corregir el error material contenido en el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en la siguiente forma:

-El elemento 1) del activo queda redactado de la siguiente forma:

"Vivienda sita en DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 de Logroño." -El elemento 4) del activo queda redactado de la siguiente forma:

"Valor actualizado de 18.150,56€ en el fondo de inversión obrante en Bankinter."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Primera Instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se disponía: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. León en nombre y representación de Doña Consuelo contra Don Clemente , representado por la procuradora Sra. Rivero Francia, debo aprobar el inventario de la sociedad de gananciales constituida por las partes el cual estará compuesto como activo por:

1) Vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 C. Un 25% de una casa sita en Valladolid en CALLE000 nº NUM003 (con planta NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 ) inscrita en el Registro de la Propiedad nº NUM002 finca nº NUM009 .

2) Saldo en Cajarioja a fecha 31 de Julio de 1997 de 1.776,62€ actualizado en el momento en que se produzca la liquidación y otro saldo en esta entidad por importe de 2,01€ actualizado igualmente.

3) Valor actualizado en el momento de la liquidación de 132 acciones del Banco Central Hispano, 24 de Repsol y 150 de Prosegur.

4) Valor actualizado de 118.150,56€ en el fondo de inversión obrante en Banquinter.

5) Valor actualizado de 2.887,89€ en el plan de jubilación de La Caixa.

6) Valor actualizado de 6.542,29€ en compañía de seguros GAN.

No existe pasivo.

No se realiza expresa imposición de costas causadas."

En fecha 1 de septiembre de 2004, se dictó auto aclaratorio de dicha sentencia y en cuya parte dispositiva se exponía: "Se acuerda corregir el error material contenido en el fallo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR