SAP Badajoz 205/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2003:1251
Número de Recurso214/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 205 /2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D.Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 25 de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo ordinario Verbal núm. 275/02_; Recurso Civil núm. 214/03; Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros*»] , en virtud de demanda formulada por D. Juan Ignacio ; representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL PÉREZ GUERRERO; defendido por el Letrado D. JUAN PABLO SUERO SÁNCHEZ; seguida contra DÑA. Carmela ; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA REYES PALENCIA PÉREZ; y defendida por la Letrada Sra REYES ROJAS; sobre: « Formación de inventario en liquidación »

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros , se dicta sentencia de fecha 31/03/03 , la que contiene el siguiente:

FALLO : Que estimando parcialmente la pretensión formulada por D. Juan Ignacio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Guerrero, contra Dª Carmela , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Palencia Pérez, debo sancionar y sanciono la relación de bienes y deudas del haber ganancial existente entre las partes en la forma que se establece en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia , en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Dña Carmela ; defendido por la Letrada Sra REYES ROJAS; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto D. Juan Ignacio ; defendido por el Letrado; D JUAN PABLO SUERO SÁNCHEZ; finalizado el trámite de oposición y conforme a lo establecido en el artículo 463 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil; se remitieron los autos a esta Sección Primera turnándose de ponencia el recurso correspondiendo el nº 214/2003; no habiéndose celebrado vista pública a pesar de haberse solicitado por la parte recurrente la práctica de prueba cuya pretensión fue desestimada mediante auto de esta Sala de fecha 1/09/2003; quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia se alza el presente recurso de apelación en el que se pretende la revocación de sus pronunciamientos, en lo relativo a la inclusión en el inventario de saldos bancarios y/o valores mobiliarios pertenecientes a la sociedad de gananciales de cuya liquidación y partición se trata, y que se dice fueron omitidos por el actor, y en lo referente a la inclusión como partida de activo la case de C/ DIRECCION000 de Salvaleon que la recurrente afirma privativa y por tanto no debería incluirse en el referido inventario.

La Sentencia de instancia, examinando la prueba practicada y partiendo de la presunción de ganancialidad establecida en el artículo 1361 del CC, concluye con tal inclusión en base a la consideración de que dicha presunción no se ha desvirtuado por prueba en contra. No considera...

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